The Legislative Assembly approved a reform package that extends the periods for paying Christmas bonuses, year-end compensation, Christmas pensions, and additional benefits for pensioners. The modifications also establish, for 2026, an Income Tax (ISR) exemption on this income, up to a limit of $1,500.
The main modification is to the Labor Code and allows private-sector companies to pay the Christmas bonus between October 1 and December 20 of each year. Last year, the period had been set from October 20 to December 20.
The reform maintains December 12 as the reference date for determining eligibility for the full Christmas bonus, the worker’s seniority, and the proportional amount to be paid. In this way, advancing the disbursement does not change the basis used to calculate the benefit.
The package also modifies the Additional Cash Compensation Law to allow civil and military personnel in the Public Administration to receive this benefit between October 1 and December 20. As in the private sector, the modification extends the period in which the payment can be made.
Another reform modifies the Comprehensive Pension System Law to extend the delivery period for the Christmas Pension and the Annual Additional Benefit. These payments may be made from the first business day of October through the fifth business day of December. The measure covers pensioners in both the private and public systems.
Legislative Decree 140, which regulates withholdings related to support payments, was also amended. The regulation maintains the 30% withholding from the Christmas bonus or compensation for individuals subject to these obligations and establishes that withholdings be made during the period between October 1 and December 1.
The amounts withheld for support payments must be remitted within the period between October 1 and December 20.
The fifth component of the package is a transitional provision establishing Christmas bonuses and additional cash compensation paid between October 1 and December 20 of this year as non-taxable income, up to an amount of $1,500.
La Prensa Gráfica: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/asamblea-amplia-nuevamente-el-plazo-de-entrega-del-aguinaldo-20260923-0067.html
Asamblea amplía nuevamente el plazo de entrega del aguinaldo en El Salvador
Por La Prensa Gráfica
La Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas que amplía los períodos para el pago de aguinaldos, compensaciones de fin de año, pensiones navideñas y beneficios adicionales para pensionados. Las modificaciones también establecen para 2026 una exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para estos ingresos hasta un límite de $1,500.
La principal modificación corresponde al Código de Trabajo y permite que las empresas del sector privado paguen el aguinaldo entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. El año pasado, el periodo se había definido desde el 20 de octubre al 20 de diciembre.
La reforma mantiene el 12 de diciembre como fecha de referencia para determinar el derecho al aguinaldo completo, la antigüedad del trabajador y el monto que corresponda pagar de forma proporcional. De esta manera, adelantar el desembolso no modifica la base utilizada para calcular la prestación.
El paquete también modifica la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo para permitir que el personal civil y militar de la Administración Pública reciba esta prestación entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. Al igual que en el sector privado, la modificación amplía el período en que puede efectuarse el pago.
Otra de las reformas modifica la Ley Integral del Sistema de Pensiones para ampliar el período de entrega de la Pensión de Navidad y del Beneficio Adicional Anual. Estos pagos podrán realizarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre. La medida alcanza tanto a los pensionados del sistema privado como a los del sistema público.
También se reformó el Decreto Legislativo 140, que regula las retenciones relacionadas con pensiones alimenticias. La normativa mantiene la retención del 30 % del aguinaldo o compensación para las personas sujetas a estas obligaciones y establece que las retenciones se realicen durante el período entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre.
Las cantidades retenidas por pensiones alimenticias deberán ser remitidas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.
El quinto componente del paquete corresponde a una disposición transitoria para establecer como renta no gravable los aguinaldos y las compensaciones adicionales en efectivo pagados entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de este año, hasta un monto de $1,500.
La Prensa Gráfica: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/asamblea-amplia-nuevamente-el-plazo-de-entrega-del-aguinaldo-20260923-0067.html


