The Political Commission of the Legislative Assembly approved the ratification of the constitutional reform that will enable life sentences for cases of homicide, rape, and terrorism. It also issued a favorable ruling on changes to four secondary laws related to the prosecution of those crimes. The changes will be put to a vote before the full legislature on Thursday.
According to the wording approved by the Commission for the legal modifications, life imprisonment may be imposed on those found responsible — as perpetrators or accomplices — for the aforementioned crimes, and would apply even to youths as young as 12. Those given this sentence may become eligible for supervised release after serving 25 years in prison if they are minors, or after 30 years if they are adults, although aggravating factors apply that can increase the term.
This means that a teenager sentenced at age 12 would not be eligible for supervised release until age 37.
Last Monday, during a presentation by two Supreme Court of Justice (CSJ) magistrates before the Political Commission, lawmaker Suecy Callejas insisted on clarifying that the penalty would apply to youths aged 12 to 18, as part of the changes incorporated into the Juvenile Criminal Law.
Both Magistrate Alejandro Quinteros, of the Criminal Chamber, and Magistrate Fernando Marroquín, of the Administrative Litigation Chamber, stated they would submit suggestions regarding the application of the new regulations in cases involving minors, but during the approval of the rulings, no changes to that effect were included.
“Who does the Juvenile Criminal Law apply to, starting at what age?” lawmaker Callejas asked the magistrates. “And then, starting at what age would the life sentence proposed in these reforms apply?” she said.
Magistrate Quinteros responded that the Juvenile Criminal Law applies to those aged 12 to 18.
“And obviously this type of extremely serious crime would be applicable. We’ve made some considerations along those lines that we want to submit to you in writing so you can evaluate them regarding that particular point… but the Juvenile Criminal Law covers ages 12 to 18,” the official said.
Callejas responded that she wanted to clarify that the penalty would not apply to children under 12, but rather to adolescents and youths, to which Magistrate Marroquín replied:
“Indeed, on that point, as a Court, we have a suggestion for specification, consistent with what you just mentioned about the scope of the penalty applicable to adolescents and youths, and not children,” he said.
However, when issuing the ruling on the legal changes, the only request from the Court that was mentioned was the inclusion of a 30-day “vacatio legis” — that is, a period of time between the official publication of the reforms and their entry into force — for the purpose of adapting the judicial system to the changes.
Despite the observations, on Monday the magistrates defended the reform and noted that it is consistent with the Convention on the Rights of the Child, since it is not a penalty without the possibility of release, given that after 25 years in prison they could become eligible for supervised release.
In addition to including life imprisonment for minors, the proposed reform to the Juvenile Criminal Law applies the procedures of the Law Against Organized Crime to cases of minors linked to those structures, instead of handling them through the special process for minors. It also eliminates the possibility of alternative measures in the aforementioned proceedings.
This is the third reform to the Juvenile Criminal Law carried out by the government in the last four years. Applying adult processes and sanctions to minors linked to organized crime has been rejected by organizations that defend the rights of children and adolescents.
In February 2025, the Committee on the Rights of the Child (CRC), along with other United Nations organizations, noted that past reforms to the Juvenile Criminal Law “represent a significant setback with respect to the commitments assumed by El Salvador regarding having a juvenile justice system with a differentiated, individualized, and specialized approach, applicable to all adolescents accused of crimes.”
Changes to the ruling
At the request of lawmaker Caleb Navarro, of Nuevas Ideas, the Political Commission modified the proposed reform to the Penal Code that establishes the mechanisms for applying life imprisonment. The change was made to also impose life imprisonment on accomplices to the crimes of homicide, rape, and acts of terrorism.
Originally, the proposal established a change to Article 66 of the Penal Code, under which sentences for accomplices in crimes carrying life imprisonment would have as a minimum term half the period required for the first review of the life sentence, and as a maximum term, the end of that same period. In no case could the penalty imposed on an accomplice be life imprisonment.
Lawmaker Navarro asked that the article be changed to establish the application of life imprisonment to accomplices under the same conditions as the perpetrators of the crimes.
The proposal was questioned by ARENA lawmaker Marcela Villatoro, who said it should be clarified in which cases the sentence could be applied, since the Penal Code differentiates the responsibility of an accomplice from that of a perpetrator.
After a brief debate on the matter, the lawmakers agreed to include the request to specifically name “necessary accomplices” — those who provide indispensable assistance — as subject to life imprisonment.
Lawmaker Villatoro also proposed including a clarification that life imprisonment should not apply to individuals who were forced to participate in the crimes, but this was rejected by the commission.
La Prensa Gráfica: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/cadena-perpetua-se-aplicaria-desde–los-12-anos-de-edad-20260324-0091.html
Cadena perpetua se aplicaría desde los 12 años de edad
La Comisión Política de la Asamblea Legislativa avaló la ratificación de la reforma constitucional que habilitará las sentencias de cadena perpetua para los casos de homicidio, violación y terrorismo. Así mismo, emitió dictamen favorable para hacer cambios en cuatro leyes secundarias, relacionadas al juzgamiento de esos delitos. Los cambios serán sometidos a votación del pleno legislativo el jueves.
De acuerdo con la redacción aprobada por la Comisión para las modificaciones legales, se podrá imponer la cadena perpetua a quienes sean encontrados responsables, como autores o cómplices, de los crímenes mencionados y sería aplicada incluso a jóvenes desde los 12 años. Los sentenciados a esta condena podrán optar a un régimen de libertad controlada tras cumplir 25 años de encarcelamiento, si son menores de edad, o a partir de los 30, si son adultos, aunque se aplican agravantes que pueden incrementar el plazo.
Esto quiere decir que un adolescente condenado a sus doce años podría optar a la libertad controlada hasta los 37 años.
El lunes pasado, durante la exposición de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ante la Comisión Política, la diputada Suecy Callejas insistió en aclarar que la pena se aplicaría a jóvenes de 12 a 18 años, como parte de los cambios incorporados en la Ley Penal Juvenil.
Tanto el magistrado Alejandro Quinteros, de la Cámara Penal, como el Magistrado Fernando Marroquín, de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, afirmaron que presentarían sugerencias en cuanto a la aplicación de la nueva normativa en casos de menores de edad, pero durante la aprobación de los dictámenes, no se incluyeron cambios en ese sentido.
“¿A quiénes aplica la Ley Penal Juvenil, a partir de qué edad? – consultó la diputada Callejas a los magistrados – Luego, ¿a partir de qué edad aplicaría la pena perpetua que se propone en estas reformas?”, dijo.
El magistrado Quinteros respondió que La Ley Penal Juvenil se aplica desde los 12 a los 18 años.
“Y obviamente este tipo de delitos de extrema gravedad sería aplicable. Por ahí hemos hecho alguna consideración que queremos hacérselas llegar por escrito para que ustedes puedan estimarlas con relación a ese punto en particular… pero la Ley Penal Juvenil está prevista para los 12 a los 18 años de edad”, dijo el funcionario.
Callejas respondió que le interesaba aclarar que la pena no se aplicaría a niños menores de 12 años, sino a adolescentes y jóvenes, ante lo cual el magistrado Marroquín señaló:
“Efectivamente sobre ese punto, como Corte, tenemos una sugerencia de especificación, en coherencia con lo que usted acaba de mencionar sobre el alcance de la pena aplicable a adolescentes y jóvenes, y no niños”, dijo.
Sin embargo, al momento de dictaminar los cambios legales, la única solicitud de la Corte mencionada fue la incorporación de una “vacatio legis” de 30 días, es decir, un periodo de tiempo entre la publicación oficial de las reformas y su entrada en vigencia, con el propósito de adecuar el sistema judicial a los cambios.
Pese a las observaciones, el lunes los magistrados defendieron la reforma y señalaron que es coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño, pues no se trata de una pena sin posibilidad de libertad, ya que tras 25 años en prisión podrían optar a una libertad controlada.
Además de incluir la cadena perpetua para menores de edad, la reforma propuesta a la Ley Penal Juvenil aplicar los procedimientos de la Ley Contra el Crimen Organizado a los casos de menores vinculados a esas estructuras, en vez de hacerlo mediante el proceso especial para menores de edad. También se inaplica la posibilidad de medidas sustitutivas en los procesos mencionados.
Esta es la tercera reforma a la Ley Penal Juvenil realizada por el Gobierno en los últimos cuatro años. La homologación de los procesos y sanciones de adultos a menores de edad vinculados al crimen organizado han sido rechazados por organizaciones que defienden los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En febrero de 2025, El Comité de los Derechos del Niño (CRC) junto a otras organizaciones de las Naciones Unidos, señalaron que las reformas pasadas a la Ley Penal Juvenil “representan un retroceso importante respecto a los compromisos asumidos por El Salvador en cuanto a contar con un sistema de justicia juvenil con enfoque diferenciado, individualizado y especializado, aplicable a todos los adolescentes acusados de delitos”.
Cambios en dictamen
A solicitud del diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, la Comisión Política modificó la iniciativa de reforma al Código Penal que establece los mecanismos de aplicación de la cadena perpetua. El cambio se realizó para imponer la cadena perpetua también a cómplices de los delitos de homicidio, violación y actos de terrorismo.
Originalmente, la propuesta establecía un cambio en el artículo 66 del Código Penal, según la cual las penas para los cómplices en los delitos en que aplique prisión perpetua, tendrían como tiempo mínimo la mitad del plazo previsto para la primera revisión de la cadena perpetua y como tiempo máximo, el final del mismo. En ningún caso, la pena a imponer al cómplice podría ser la cadena perpetua.
El duputado Navarro pidió que el artículo se cambiara para establecer la aplicación de la cadena perpetua a los cómplices en las mismas condiciones que a los autores de los crímenes.
El planteamiento fue cuestionado por la diputada de Arena, Marcela Villatoro, quien dijo que debía aclararse en qué casos se podría aplicar la condena, ya que el Código Penal diferencia la resposabilidad de un cómplice de la de un autor.
Tras un breve debate al respecto, los diputados acordaron que se incluiría la petición para incluir específicamente a los “cómplices necesarios” -quienes aportan ayuda indispensable- como sujetos a cadena perpetua.
La diputada Villatoro también propuso incluir una aclaración, con respecto a que la pena perpetua no debe aplicarse a personas que hayan sido forzadas a participar en los crímenes, pero fue rechazada por la comisión.
La Prensa Gráfica: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/cadena-perpetua-se-aplicaria-desde–los-12-anos-de-edad-20260324-0091.html
