Carlos Marroquín and Toby Junior Interceded for the Release of a Gang Leader’s Spouse — Carlos Marroquín y Toby Junior intercedieron por la liberación de cónyuge de cabecilla pandillero

Mar 1, 2026

Since February 1, 2021, Solís López had been employed by that government ministry as a Level II Technician with a base salary of $800 plus a $200 stipend. — Desde el 1 de febrero de 2021, Solís López trabajaba para esa secretaría de Estado en la plaza de técnico II con un sueldo de 800 más 200 dólares de sobresueldo.

On September 11, 2022, outside the multifamily apartment buildings in the Colonia IVU neighborhood of San Salvador, the police captured María Beatriz Solís López and her mother, Ana Cecilia López Benavides, charging them with illicit association due to their alleged ties to the Tiny Locos clique of the Revolucionarios faction of the Barrio 18 gang. On November 7, 2022, however, following a special hearing to review precautionary measures, the Juzgado Especializado de Instrucción C3 (Specialized Court of Preliminary Investigation C3) granted them conditional release upon payment of a $2,000 bail bond.

The former is the spouse of Carlos Alberto Cartagena López, alias Charli, one of the most prominent leaders of the Revolucionarios faction of the 18th Street gang. The latter is his mother-in-law.

In May 2025, Cartagena López regained media notoriety after granting an interview to El Faro.net in which he detailed a portion of the inner workings of the pact that the gangs maintained with the government of Nayib Armando Bukele Ortez.

In late April of that same year, Revista Elementos also revealed how Charli had been detained in a police operation and subsequently released on alleged orders from superiors, despite carrying a criminal record that included extortion and other offenses. The publication also disclosed that Solís López had been hired by the Ministerio de Justicia y Seguridad (Ministry of Justice and Security) while simultaneously serving as an alternate city councilor for the San Salvador municipal government under the Nuevas Ideas party.

Community Ties Counted for Them, but Not for Thousands

To substantiate their request for alternatives to pretrial detention, the four private attorneys representing Solís and her mother submitted the following documents: certified birth certificates for the two children she shares with Charli from IVU, proof of enrollment for both children at Colegio Luz de Israel (Luz de Israel School) — an institution owned by the Tabernáculo Bíblico Bautista Amigos de Israel (Amigos de Israel Biblical Baptist Tabernacle) — the deed to her home, paid water and electricity bills, and sworn affidavits from two neighbors, among others.

Furthermore, as documented in case file reference 3C-432-22(9), the defense attorneys submitted a certificate signed by the Subdirector Ministerial de Desarrollo de Talento Humano (Deputy Ministerial Director of Human Talent Development) of the Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Ministry of Justice and Public Security), attesting that, since February 1, 2021, Solís López had been employed by that ministry as a Level II Technician with a base salary of $800 plus a $200 stipend.

They also included a certificate signed by Carlos Amílcar Marroquín Chica, director of Reconstrucción del Tejido Social (Social Fabric Reconstruction) at the Ministry of Security, stating that she served as a technician at a Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO) (Urban Center for Welfare and Opportunities). A certificate issued by the Coordinador Nacional de CUBO (CUBO National Coordinator) detailing her duties and activities was likewise appended.

The San Salvador municipal government issued a certification of the $624 she received in per diem allowances, along with a certified copy of her credential from the Tribunal Supremo Electoral (Supreme Electoral Tribunal) and her enrollment record with the Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Salvadoran Social Security Institute).

The defense attorneys presented a certificate issued by Edgar López Bertrand, known as Toby Junior, Senior Pastor of the Tabernáculo Bíblico Bautista, in which he vouched that Solís López had been a congregant of that Protestant church since 2012. The letter certifying that Charli’s children were enrolled at Colegio Luz de Israel also bears his signature.

Judicial sources clarified that these supporting documents constitute an acknowledgment by that religious community but do not establish specific community ties for legal purposes. Efforts were made to obtain statements from Marroquín Chica and Toby Jr., but as of the close of this report, there had been no response.

Lastly, they submitted copies of Solís’s academic records, including a university degree as a Technician in Advertising Graphic Design. In the court’s assessment, that profession reinforced the validity of her employment at the Ministry of Security.

All of the aforementioned documentation of community ties is routinely submitted by private defense attorneys on behalf of other individuals unjustly imprisoned under the state of exception who have no gang affiliations whatsoever — their only offense having been to look suspicious or nervous.

On that November 7, 2022, the judge of the Juzgado Especializado de Instrucción C3 in San Salvador stated that he would proceed to rule on the petition filed by the four private attorneys representing Charli’s wife and her mother, Ana Cecilia López Benavides, applying the rules of sound judicial reasoning — including logic, psychology, and common experience — upon which the principles of deduction and coherent thought are grounded, leading to a reasonable judgment.

Applying those principles and weighing all the documents submitted by the defense attorneys, the judge ordered their release subject to the following alternative measures to imprisonment: appearing monthly to sign in at that same court, not leaving the country or changing their domicile or place of residence without proper authorization, not communicating with gang members, and posting bail.

However, the prosecutor assigned to the case filed an appeal before the appellate chamber ten days after the ruling was handed down.

This higher court issued its decision on November 23, five days after receiving the prosecution’s appeal, which argued that the evidence of community ties submitted on behalf of the two defendants was insufficient to demonstrate that they would not evade continued prosecution. Quite the contrary, the prosecutor added: the evidence pointed to an imminent risk that they would not submit to the administration of justice.

On November 23, in its ruling, the appellate chamber sided with the prosecution and, addressing the judge who had ruled in the two women’s favor, identified his errors one by one — among them his failure to consider that both women did in fact possess police records.

The prosecution argued that the judge had disregarded information presented before the specialized court: namely, that in the absence of Charli from IVU, Solís López had allegedly assumed control of the gang’s territory in the IVU neighborhood, and that she herself reportedly boasted she could commit any crime without legal consequences because she worked at Tejido Social.

Furthermore, the prosecution argued that, given the minimal conditions imposed, nothing prevented the defendants from leaving the country in light of the various means available to do so, and that there were no safeguards to ensure the defendants would refrain from communicating with other members of their gang.

In its ruling, the appellate chamber rebuked the judge for insufficiently substantiating his decision and cautioned that replacing pretrial detention requires defendants to satisfy all three categories of community ties: residential, familial, and employment-related. Charli’s mother-in-law met only the residential requirement; his spouse failed to establish even that.

The appellate magistrates also censured the judge for stating that neither defendant had police or criminal records, noting that, while they had no criminal records in the form of final convictions, they did have police records for involvement in illicit organizations.

In its reasoning, the court further observed that a clean police record is no definitive proof that an individual is uninvolved in a criminal organization or has never committed an offense; it noted that the judge should have taken into account the overwhelmingly large number of gang members, making it entirely plausible that some have simply never been convicted.

That said, the appellate chamber upheld the appeal filed by the prosecutor against the ruling of the Juzgado Especializado de Instrucción 3C, revoked the decision that had favored Solís and her mother, and ordered that they remain in pretrial detention to ensure they would face judicial proceedings.

Revista Elementos: https://revistaelementos.net/miscelanea/carlos-marroquin-y-toby-junior-intercedieron-por-la-liberacion-de-conyuge-de-cabecilla-pandillero/

Carlos Marroquín y Toby Junior intercedieron por la liberación de cónyuge de cabecilla pandillero

El 11 de septiembre de 2022, frente a los condominios multifamiliares de la colonia IVU, en San Salvador, la Policía Nacional Civil (PNC) capturó a María Beatriz Solís López y a su madre, Ana Cecilia López Benavides, acusándolas de pertenecer a agrupaciones ilícitas por sus presuntos vínculos con la clica Tiny Locos de la facción Revolucionarios del Barrio 18. El 7 de noviembre de 2022, sin embargo, después de una audiencia especial de revisión de medidas el Juzgado Especializado de Instrucción C3 les concedió la libertad bajo fianza previo pago de una caución económica de 2 mil dólares.

La primera es la cónyuge de Carlos Alberto Cartagena López, alias Charli, uno de los más importantes cabecillas de la facción Revolucionarios de la pandilla 18. La segunda es su suegra.

En mayo de 2025, Cartagena López recuperó notoriedad mediática después de que brindó una entrevista a El Faro.net en la que detalló una parte de los entresijos del pacto que las pandillas mantuvieron con el gobierno de Nayib Armando Bukele Ortez.

A finales de abril de ese mismo año, Revista Elementos también dio a conocer cómo Charli había sido retenido en un operativo policial y después liberado por supuestas órdenes superiores, no obstante, arrastraba un prontuario criminal que incluía extorsiones y otros delitos. También en la publicación se dio a conocer que Solís López había sido contratada en el Ministerio de Justicia y Seguridad, mientras se desempeñaba a la vez como regidora suplente de la alcaldía de San Salvador por el partido Nuevas Ideas.

Los arraigos sí valieron para ellas, pero no para miles

Los cuatro abogados privados de Solís y su madre presentaron, para fundamentar la solicitud de medidas alternas a la prisión, los siguientes documentos: certificaciones de las partidas de nacimiento de los dos hijos que procreó con Charli de la IVU, constancias de estudios de los dos niños que estaban matriculados en el Colegio Luz de Israel que es propiedad del Tabernáculo Bíblico Bautista Amigos de Israel, la escritura de la vivienda de la que es dueña, recibos pagados de los servicios de agua potable y energía eléctrica, declaraciones juradas de dos vecinos, entre otros.

Además, como consta en los documentos pertenecientes al proceso judicial referencia 3C-432-22(9), los defensores presentaron una constancia firmada por el Subdirector Ministerial de Desarrollo de Talento Humano del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en la que se da fe que, desde el 1 de febrero de 2021, Solís López trabajaba para esa secretaría de Estado en la plaza de técnico II con un sueldo de 800 más 200 dólares de sobresueldo.

También incluyeron una constancia firmada por Carlos Amílcar Marroquín Chica, director de Reconstrucción del Tejido Social del Ministerio de Seguridad, que indica que ella se desempeñaba como técnico del Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO). En este sentido también fue añadida una constancia emitida por el Coordinador Nacional de CUBO, que indicaba las funciones y actividades realizadas.

La alcaldía de San Salvador emitió una certificación con el salario que ella recibía en concepto de dietas: 624 dólares, más una copia certificada de la credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral y la ficha de inscripción al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Los defensores presentaron una constancia extendida por Edgar López Bertrand, conocido como Toby Junior, pastor general del tabernáculo Bíblico Bautista, en la cual asegura que Solís López se congregaba desde el año 2012 en esa iglesia protestante. La carta en la que se hace constar que los hijos de Charli cursaban estudios en el Colegio Luz de Israel también llevan su firma.

Fuentes judiciales aclararon que esos documentos de respaldo son un reconocimiento de esa comunidad confesional, pero no establecen un arraigo específico. Se intentó conocer la versión de Marroquín Chica y Toby Jr., pero al cierre de este reportaje no hubo respuesta.

Y por último presentaron copias de los estudios realizados por Solís, entre éstos un título universitario de Técnico en Diseño Gráfico Publicitario. Según la apreciación del Juzgado, esa profesión robustecía el empleo que desempeñaba en el ministerio de Seguridad.

Todos los arraigos anteriores suelen ser presentados por defensores particulares de otras personas encarceladas bajo el régimen de excepción injustamente pues no tienen vínculos con pandillas, únicamente su delito fue parecer sospechoso o nervioso.

Aquel 7 de noviembre de 2022, el juez del Juzgado Especializado de Instrucción C3, de San Salvador, dijo que procedería a resolver la solicitud de los cuatro abogados particulares de la mujer del Charly y su madre, Ana Cecilia López Benavides, haciendo uso de la aplicación de las reglas de la sana crítica, entre estas la lógica, la psicología y la experiencia común, en las cuales se basan las leyes de la derivación y la coherencia de pensamientos, que conducen a un juicio razonable.

Y haciendo uso de lo anterior y valorando todas los documentos que los defensores de Ana Cecilia López Benavides y María Beatriz Solís López, ordenó que fueran puestas en libertad con las medidas sustitutivas a la prisión siguientes: presentarse cada mes a firmar a ese mismo juzgado, no salir del país ni cambiar de domicilio y lugar de residencia sin la debida autorización y no comunicarse con miembros de pandillas y la fianza.

Sin embargo, la fiscal asignada al caso, ante la Cámara interpuso un recurso de apelación 10 días después de dictada la sentencia.

Este tribunal de alzada dictó su resolución el 23 de noviembre, cinco días después de haber recibido la apelación de la fiscalía que argumentaba que los arraigos presentadas a favor de las dos procesadas no eran suficientes para demostrar que no evitarían continuar enfrentando la justicia, muy por el contrario, añadió la fiscal, demostraban un riesgo inminente de que no se someterían a la administración de justicia.

Y el 23 de noviembre, en su resolución, la Cámara le dio la razón a la Fiscalía y al juez que había favorecido a las dos mujeres, le señaló uno a uno los errores, uno de los cuales incluía que había omitido valorar que ambas mujeres sí tenían antecedentes policiales.

La Fiscalía argumentó que el juez no tomó en cuenta la información presentada en el tribunal especializado: que, supuestamente, en ausencia de Charli de la IVU, era Solís López la encargada de la cancha de la IVU y que, se presume, ella misma manifestaba que podía cometer cualquier delito y que no tendría consecuencias legales porque trabajaba en Tejido Social.

Además, la Fiscalía argumentó que dada las mínimas medidas que se le impusieron, nada les impedía a las imputadas salir del país dadas las diversas formas que existen para hacerlo y que tampoco había garantías de que las imputadas no se comunicarían con otros pandilleros de la pandilla a la que pertenecían.

En su resolución, la Cámara le recriminó al juez no haber fundamentado lo suficiente su resolución y advirtió que para cambiar la medida de prisión preventiva es necesario que los imputados cumplan con los tres tipos de arraigo: domiciliario, familiar y laboral. En cuanto a la suegra de Charli solo cumplía con el arraigo domiciliar; y su cónyuge no cumplía con el arraigo domiciliar.

Los magistrados también recriminaron que el juez haya plasmado que ambas procesadas no contaban con antecedentes policiales y penales, advirtiendo que, si bien no tenían antecedentes penales por sentencia condenatoria en firme, sí registraban antecedentes policiales por organizaciones ilícitas.

En su razonamiento, también señala que es frecuente que el hecho de que una persona no tenga antecedentes policiales no es prueba de que no es parte de alguna agrupación delincuencial o que no haya cometido alguna clase de delitos; indica que el juez debió tomar en cuenta que existe una gran cantidad exorbitante de miembros de maras o pandillas por lo cual no es raro que algunos de ellos nunca hayan sido condenados.

Dicho lo anterior, la Cámara le dio la razón a la fiscal que apeló la resolución del Juez Especializado de Instrucción 3C, y revocó la resolución de este en la que favorecía a Solís y a su madre y ordenó que se mantuviera en prisión provisional para asegurar que enfrentarían el proceso judicial.

Revista Elementos: https://revistaelementos.net/miscelanea/carlos-marroquin-y-toby-junior-intercedieron-por-la-liberacion-de-conyuge-de-cabecilla-pandillero/