The first contraction signaled it was time. It was 5:30 on a May afternoon when Carmen, with the composure still afforded by the initial pang, dialed 911. On the other end of the line, they told her to wait. The second contraction hit harder, and she called again, growing agitated. It was not her first delivery at 23, and she knew what was coming.
Between calls, Carmen measured time in waves of pain. Though she had been left alone in the diner where she worked, she was ready. She had a bag with diapers and a change of clothes for her daughter, and she had collected her weekly twenty-dollar wage early. Carmen called a third time, a fourth. Nothing. She sat on the sidewalk, the wait stretching into eternity. On the fifth call, they promised, “We are on our way for you, please wait.”
But instinct drove her to the bathroom. There, on the cold floor, she felt something tear free inside her. Afterward, only nothingness and a hollow sound. The help she had requested five times arrived only after she lay unconscious on the ground. The first thing she heard upon regaining awareness was police officers accusing her of murder. The paramedics, instead of treating her hemorrhage, had decided she had killed her daughter at birth. It was they who summoned the police, and rather than transporting her to the hospital, they took her to jail.
Carmen’s story happened in 2007, but it is no relic of the past. It is the playbook for a persecution that today, under the state of exception, is carried out with even greater efficiency and cruelty. Hundreds of women have been prosecuted as criminals for enduring obstetric emergencies due to El Salvador’s absolute ban on abortion, in place since 1998; but now, with an added severity: the state of exception eradicates the presumption of innocence, bars family visits, imposes longer timelines, and hinders the legal defense of the accused.
Experts consulted and court records accessed by FOCOS reveal a pattern: the regime, originally devised as a tool to combat gangs and enabling thousands of arbitrary arrests, has also been employed since 2023 to incarcerate women who are victims of obstetric emergencies. The Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto (Citizens’ Group for the Decriminalization of Abortion) has documented six cases of women accused of abortion and processed under the measures, procedures, and timelines inherent to the regime.
However, the terror of the regime also afflicts women who have regained their freedom after serving their sentences. Carmen, who was sentenced to 30 years in prison for aggravated homicide due to an obstetric emergency, was released in 2018 following a commutation of her penalty. Now, with the state of exception in force, she refuses to request her criminal record certificate out of fear that the same system that punished her—now intensified—might find her. That same fear compels her to withhold her real name for this report.
Although Carmen received a letter of freedom restoring her rights as a citizen, she dares not speak aloud of what transpired. In the current context, doing so could cost her liberty: hundreds of individuals have been detained under the state of exception solely for having a criminal record.
Attorneys, feminist activists, and experts consulted maintain that El Salvador’s justice system has discovered in this state of exception a new instrument to pursue and imprison women who survived obstetric emergencies. In practice, applying the regime against women prosecuted for abortion translates into obstruction of legal defense and a premature conviction through the extension of deadlines for accessing a trial.
The attorneys and activists agree that the use of the regime not only exacerbates criminalization but also contravenes the ruling of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) in the case of El Salvador v. Manuela, in which the state was condemned for violating the rights of a Salvadoran woman who, after suffering an obstetric emergency, was criminalized and sentenced for aggravated homicide.
Through the regime, the state systematically recreates the very pattern of violations for which it was condemned: infringements on the rights to personal liberty, presumption of innocence, defense, life, and personal integrity.
Mariana Moisa, a feminist anthropologist and activist with the Movimiento por el Derecho al Aborto y las Maternidades Decididas (Movement for the Right to Abortion and Chosen Motherhoods), sums it up thus: “This is the deployment of a security policy to address matters pertaining to women’s health and sexual and reproductive rights.” “It makes no sense (…) What is terrorist about suffering a loss? Because the state of exception is supposedly for pursuing terrorists,” she questioned.
The state of exception is an extraordinary tool permitted by the Constitution of the Republic in its Article 29, which outlines a list of rights that may be suspended to “restore order,” depending on the emergency. Following the massacre of 87 people between March 25 and 27, 2022, Nayib Bukele directed the Legislative Assembly to impose this measure, which has been extended 43 times and has become the new normal in El Salvador’s judicial system, even for crimes unrelated to gang violence.
According to official figures, more than 88,800 individuals have been captured under the state of exception in El Salvador. International organizations have urged an end to this measure, which has generated thousands of complaints for human rights violations, arbitrary arrests, torture, and 425 deaths of persons in state custody.
Defense, Muzzled by the Regime
A woman from the eastern part of the country was detained in mid-2024 after being accused of the crime of abortion. As in Carmen’s case, she experienced an out-of-hospital birth before reaching a medical facility. Upon finally arriving, however, she was accused of abortion.
Her case file cites that “for the present case, use has been made of Legislative Decree No. 333, extended under Legislative Decree No. 45.” Legislative Decree No. 333 is the state of exception, and No. 45 is the extension in effect from July 10 to August 8, 2024.
Prosecutors justified the regime’s application based on a resolution from the Cámara de Segunda Sección de Oriente (Court of Appeals for the Second Eastern Section), issued in Usulután on November 9, 2023. The magistrates of that court stated that “there is no catalog of crimes” applicable to the regime and, therefore, it leaves “the possibility open to the prosecutorial entity” to determine whom to process under this measure.
Oswaldo Feusier, a criminal attorney who has led legal teams defending human rights activists before Salvadoran courts, asserts that “resolutions of this type are longstanding” within the regime’s framework, and that it has been used to process various crimes since 2022, including those against critics of the ruling party.
The attorney cited the case of human rights defender Ruth Eleonora López, head of the Justice and Anticorruption Unit at Cristosal, detained on May 18, 2025. Although the Sala de lo Constitucional (Constitutional Chamber) admitted a writ of habeas corpus in her favor, the ruling omits recognizing her arbitrary arrest and, at the same time, endorses the use of the state of exception’s timelines for common crimes.
In practice, this means the Attorney General’s Office can take longer than the 72 hours stipulated by law to file the prosecutorial indictment against the accused; but it also entails denying access to court files, prohibiting visits from family and attorneys, and imposing total seals on the case.
“Legal defense has been impeded” due to the regime, affirms an attorney who worked defending women criminalized for abortion and obstetric violence, and who requested anonymity out of fear of state reprisals. “Now women face this situation without access to their attorney or legal defense team,” she stated.
Prior to the regime, defense counsel could speak personally with the accused. Defense, as several attorneys consulted noted, is built from immediate access to the client, private meetings, and time to prepare arguments. Now, defense attorneys meet their clients for the first time at the initial hearing, without the ability to hear them beforehand or review the arguments to be used in trial.
Another attorney pointed out that the regime has deepened the secrecy surrounding these proceedings. According to his testimony, in most cases, defense is barred from even removing files from the judicial headquarters, and any attempt to photograph or copy their contents can be sanctioned. He underscored the gravity of the situation by indicating that if any of these files—which document the state’s criminalization of women—comes to public light, defense attorneys risk prosecution themselves.
“A restriction of this magnitude was unseen before, not even in files kept under seal,” he warned.
The first documented case of the regime’s use to pursue women for obstetric emergencies occurred in early 2023. It involves a woman accused of the crime of abortion following a birth in which the baby survived.
Under the regime’s umbrella, although the Attorney General’s Office initially charged her with abortion, it altered the crime classification to attempted aggravated homicide, arguing that the woman tried to murder her child. In this way, the penalty escalated from a maximum of 8 years to a minimum of 30 years in prison.
The investigative procedures now requested by the Attorney General’s Office also differ within the state of exception framework. Another attorney who has accompanied such cases affirmed that the Prosecutor’s Office demands “lineup” procedures, typically used in extreme cases, to identify persons accused of murder, rape, or illicit associations.
“Why must they conduct procedures of this type, requiring all hospital staff to appear to confirm that it was the accused woman?” he questioned.
According to information provided by the Corte Suprema de Justicia (Supreme Court of Justice) through public information access requests, from 2015 to July 2025, only 58 women are recorded as prosecuted for the crime of abortion, with no convictions. This is the data El Salvador presents to international bodies to claim no women are convicted for abortion. What the courts omit is that, midway through proceedings, critical changes occur in crime classification, ultimately imposing sentences of up to 50 years on those deprived of liberty.
The crime of abortion carries an 8-year penalty in the Salvadoran Penal Code, and upon obtaining an abbreviated trial, it can be reduced to 2 years, which are probationable. However, the Fiscalía General de la República (Attorney General’s Office, FGR) routinely alters the crime classification during the instruction phase and even after the first hearing, to impose offenses with harsher penalties, such as aggravated homicide, which carries a minimum of 30 years. Under the regime, defense faces greater obstacles in detecting these changes, attorneys indicated.
The Attorney General’s Office, which holds the monopoly on criminal action and requests these reclassifications, denied public information to FOCOS regarding the number of investigations initiated for abortion-related crimes, whether they were reclassified, and how many have resulted in convictions.
The Documentary and Statistical Administration Unit of the FGR claimed it “does not possess generated statistical documents containing the requested information,” and noted that the information access office is limited to requesting existing data and not generating new information.
This outlet also inquired with the FGR Communications Unit about why timelines, procedures, and measures of the regime are being applied to women accused of abortion; and why, in the instruction phase, the FGR has a policy of changing the crime classification to aggravated homicide; however, at the close of this report, no response was received.
The Policía Nacional Civil (police), for its part, kept under seal the information on women arrested for abortion-related crimes. The Public Information Access Unit of the police corporation indicated that both data on the number of persons arrested for abortion-related crimes and the guidelines followed by police personnel in processing these cases “are classified as information under seal.”
The seal is justified under Articles 19, 20, and 21 of the Law on Access to Public Information, as well as the Coordination Agreement between the Supreme Court of Justice, the FGR, and the Institute of Legal Medicine for determining homicide figures and statistical data. Experts and civil society organizations have highlighted the abusive use of these articles to justify sealing information that is of public interest.
Although the majority of detainees are men, the female prison population has doubled: prior to the measure’s approval, the country’s penitentiary system housed over 6,000 female inmates. Now there are more than 12,943, according to the 2024 Population and Housing Census.
Human rights organizations such as Cristosal have also documented the deaths of at least 17 women deprived of liberty in the regime’s first two years.
To them are added 244 men, two babies, and two neonates who died from spontaneous abortions “likely caused by lack of prenatal care or because prison is an institution that violates essential rights such as nutrition, sanitation, health, and even the right to breathe freely,” the report states.
From Physicians to Informants
In El Salvador, the total prohibition of abortion had already transformed childbirth into a potential legal minefield, with paramedics or healthcare personnel accusing women under suspicion of abortion. But with the state of exception, the dynamics of terror have become institutionalized within hospitals, warns a physician who spoke to Focos on condition of anonymity, out of fear of reprisals.
The “physician-patient conversation also becomes an interrogation,” he affirms. Even before the regime, in El Salvador, healthcare personnel turned into informants out of fear of being accused of complicity in an abortion. Now, they also face the possibility that their actions or omissions could be framed as a crime processed under the regime.
According to the Citizens’ Group for the Decriminalization of Abortion, in 2025, cases continue to be recorded of women blamed within public hospitals after suffering gestational losses. Medical care is often paused or delayed until police or prosecutors arrive.
In its latest report “From Hospital to Prison,” the Citizens’ Group affirmed that at least 54% of complaints against women prosecuted for obstetric emergencies originate from public hospitals and the Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Salvadoran Social Security Institute, ISSS).
Although the Ministerio de Salud (Ministry of Health, Minsal) did not respond to information requests to obtain data from the entire public health system, the ISSS detailed that it has handled at least 886 hospitalizations for pregnancy-related emergencies so far this year. These, however, are no longer merely a healthcare burden: each such case now represents a medical report that, under the state of exception, can morph into a police report if prejudices, suspicions, or fears intervene.
This is what befell Manuela and Carmen, imprisoned long before the state of exception; and it continues to occur now to women processed under the new legal framework.
Carmen recalls that, when her life hung in the balance, no one provided medical attention until she teetered on the brink of death. She asserts that while hemorrhaging, she heard voices saying: “She is going to die; let us take her to die at the hospital.” This happened only hours later, in the early morning. When she finally regained consciousness, she was handcuffed to a gurney. That day, she says, the medical staff did not speak to her either. Eighteen years have passed without her knowing what occurred in her body and why her daughter died.
“There are pregnancy pathologies called placental abruption, which is when the placenta detaches before the fetus emerges. This triggers precipitous labors capable of causing intrauterine fetal death or death at birth, and it also provokes hemorrhages,” explains a physician from the health system, when consulted about Carmen’s case.
He clarifies, moreover, that what is described corresponds to hemorrhagic shock. “I believe anyone understands that if she could not even attend to herself, she is even less capable of attending to someone else; no matter if it is her own child. It is a situation of complete biological incapacity to respond: she is unconscious, bleeding, in shock, fighting for her life at that moment,” he indicated.
Between the Regime and “To Be Born with Love”
The measures taken by healthcare personnel under the state of exception even contradict the guidelines issued by the Ministerio de Salud (Ministry of Health, Minsal), according to the “Protocol for Addressing Obstetric Emergencies” of 2022, a document arising from the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) ruling in the case of Manuela, who died in 2010 of lymphatic cancer, handcuffed to a hospital bed, after the state criminalized her for abortion and then for aggravated homicide.
The Minsal protocol prohibits physicians from postponing “under any circumstances the timely medical attention” during an obstetric emergency, and it mandates refraining from “any action aimed at clarifying the presumption of any criminal act,” considering that it “violates professional secrecy and furthermore delays medical care.”
Yet even with this protocol in effect, according to health system specialists and attorneys consulted, women continue to be reported within hospitals or even before reaching a medical center. For one of the physicians consulted, this stems from the lack of information about this protocol throughout the health system.
“One thing is merely issuing the document, another is implementing it, and yet another is monitoring it: providing the tools and developing improvement plans if it is not being followed,” he noted.
These Minsal guidelines, though insufficient, “at least offered the opportunity for healthcare personnel to have no doubt about whether to report a case; the issue of criminalization could have been eliminated from that point,” the physician added.
The document, also called the “Protocol for Addressing Care in the Preconception, Prenatal, Childbirth, Postpartum, and Obstetric Emergency Periods from a Human Rights Perspective,” has moreover been relegated to secondary status: the new protocol, issued in 2025 following the approval of the Ley Nacer con Cariño (To Be Born with Love Law), is titled “Protocol for the Care of Women in the Prenatal, Childbirth, Postpartum Periods, and Care of the Newborn.”
The new Minsal protocol does not mention, for example, the need to prioritize hospital care over suspicion of a crime. This prioritizes the application of the government-promoted Ley Nacer con Cariño, ignoring the guarantees against criminalization demanded by the IACtHR.
Focos requested an official stance from Health Minister Francisco Alabi via his personal telephone and the Ministry of Health Communications Unit regarding the changes in the obstetric emergency care protocol, why the order to prioritize patient health over suspicions of a crime was removed, and how protection of professional secrecy is ensured; but at the close of this investigation, no response was received.
At present, El Salvador is one of five countries maintaining a total prohibition on abortion. In most of the world, it is addressed as a public health issue, and its interruption is permitted under specific circumstances, such as gestational weeks, risk to the pregnant person’s life, fetal viability outside the uterus, or even the conditions under which the pregnancy occurred. However, since the reform to El Salvador’s Penal Code, effective in 1998, the total and absolute penalization of abortion has been established in the country.
In November 2021, the Salvadoran state was condemned by the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) for the torture inflicted on Manuela, sentenced to 30 years in prison for an obstetric emergency, which exposed the disproportionate and unjust criminalization of women suffering medical complications. This ruling enabled at least seven women to gain their freedom; but the state continues to deny its responsibility.
In December 2024, a second ruling arrived in the case of Beatriz v. El Salvador, which found the state responsible for violating various rights of Beatriz and her family, and ordered the Salvadoran state to reform its regulations and medical protocols to guarantee the sexual and reproductive rights of women and pregnant persons. The order has once again been ignored by the state.
The ruling demonstrates how the absolute penalization of pregnancy interruption endangers women’s lives and obliges the state to acknowledge this and take measures to prevent such violations from recurring.
Carmen, Manuela, Beatriz. Their names, inscribed in court files and international rulings, trace the line of a historical debt. A debt that, far from being settled, deepens with each extension of the state of exception, transforming the capacity to gestate into a potential sentence and the health system, which should serve as a sanctuary, into the primary accuser.
El régimen de excepción se usa para encarcelar a mujeres por emergencias obstétricas en El Salvador
La primera contracción le avisó que era tiempo. Eran las 5:30 de una tarde de mayo cuando Carmen, con la calma que todavía permite el primer dolor, marcó al 911. Del otro lado de la línea, le pidieron esperar. La segunda contracción vino más fuerte y volvió a marcar, agitándose. No era el primer parto que pasaba a sus 23 años, y sabía lo que venía después.
Entre llamada y llamada, Carmen medía el tiempo en oleajes de dolor. Aunque se había quedado sola en el comedor donde trabajaba, ella ya estaba lista. Tenía una maleta con pañales y una muda para su hija, y había cobrado temprano los veinte dólares que le pagaban por semana. Carmen llamó por tercera, por cuarta vez. Nada. Se sentó en la acera, con una espera que se había vuelto eterna. En la quinta llamada le prometieron: “ya llegaremos por usted, espérese”.
Pero el instinto la llevó al baño. Allí, en el suelo frío, sintió cómo algo se desprendía en su interior. Después, solo la nada y un sonido hueco. La ayuda que había pedido cinco veces llegó hasta que estaba inconsciente en el piso. Lo primero que escuchó al recobrar el conocimiento fue a policías, acusándola de asesina. Los paramédicos, en lugar de atender su hemorragia, habían decidido que ella había matado a su hija al nacer. Fueron ellos quienes llamaron a la policía y, en lugar de llevarla al hospital, la llevaron a la cárcel.
La historia de Carmen ocurrió en 2007, pero no es algo del pasado. Es el manual de instrucciones de una persecución que hoy, bajo el régimen de excepción, se ejecuta con una eficacia y crueldad aún mayores. Cientos de mujeres han sido procesadas como criminales al sufrir emergencias obstétricas debido a la prohibición absoluta del aborto en El Salvador vigente desde 1998; pero ahora, con un agravante: el régimen de excepción, que elimina la presunción de inocencia, impide las visitas familiares, impone plazos más largos y obstaculiza la defensa legal de las acusadas.
Expertos consultados y expedientes judiciales a los que FOCOS tuvo acceso revelan un patrón: el régimen que nació como una herramienta para combatir a las pandillas y ha permitido miles de capturas arbitrarias, también es utilizado desde 2023 para encarcelar a mujeres víctimas de emergencias obstétricas. La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto ha logrado documentar seis casos de mujeres acusadas de abortar y procesadas bajo las medidas, diligencias y plazos propios del régimen.
Sin embargo, el terror del régimen también afecta a las mujeres que han recuperado su libertad después de cumplir sus penas. Carmen, que fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado debido a una emergencia obstétrica, fue liberada en 2018 tras una conmutación de pena. Ahora, con el régimen vigente, se niega a pedir su constancia de antecedentes penales por temor a que ese mismo sistema que la castigó, ahora recrudecido, la encuentre. Ese mismo miedo la lleva a no revelar su verdadero nombre para este reportaje.
Aunque Carmen recibió una carta de libertad que restablece sus derechos como ciudadana, no se atreve a hablar de lo que sucedió en voz alta. En el contexto actual, esto le puede costar su libertad: cientos de personas han sido detenidas bajo el régimen de excepción únicamente por contar con antecedentes penales.
Abogadas, activistas feministas y expertos consultados consideran que el sistema de justicia de salvadoreño ha encontrado en este régimen de excepción un nuevo instrumento para perseguir y encarcelar a mujeres sobrevivientes de emergencias obstétricas. En la práctica, el uso del régimen contra las mujeres procesadas por aborto se traduce a una obstaculización de la defensa legal y una condena anticipada por la ampliación de los plazos para acceder a un juicio.
Las abogadas y activistas coinciden en que el uso del régimen no solo agrava la criminalización, sino que contraviene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso El Salvador vs. Manuela, en la cual el Estado fue condenado por violar los derechos de una mujer salvadoreña que, tras sufrir una emergencia obstétrica, fue criminalizada y condenada por homicidio agravado.
Con el régimen, el Estado recrea de manera masiva el mismo patrón de violaciones por el que fue condenado: la vulneración a los derechos a la libertad personal, la presunción de inocencia, la defensa, el derecho a la vida e integridad personal.
Mariana Moisa, antropóloga feminista y activista del Movimiento por el Derecho al Aborto y las Maternidades Decididas, lo resume así: “esto es la aplicación de una política de seguridad para atender asuntos que tienen que ver con la salud y los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres. “No tiene ningún sentido (…) ¿Qué de terrorista tiene sufrir una pérdida? Porque se supone que para eso es el régimen de excepción, para perseguir a terroristas”, cuestionó.
El régimen de excepción es una herramienta extraordinaria que permite la Constitución de la República en su artículo 29, donde se establece una lista de derechos que pueden suspenderse para “restablecer el orden”, según sea la emergencia. Tras la masacre de 87 personas ocurrida entre el 25 y el 27 de marzo de 2022, Nayib Bukele ordenó a la Asamblea Legislativa imponer esta medida, que ha sido prorrogada 43 veces y se ha convertido en la nueva normalidad del sistema judicial salvadoreño, incluso para delitos que no tienen nada que ver con la violencia de las pandillas.
Según cifras oficiales, más de 88,800 personas han sido capturadas bajo el régimen de excepción en El Salvador. Organismos internacionales han llamado a poner fin a esta medida, que ha dejado miles de denuncias por violaciones a derechos humanos, capturas arbitrarias, torturas y 425 muertes de personas en custodia del Estado.
La defensa, amordazada por el régimen
Una mujer del oriente del país fue detenida a mediados de 2024 después de ser acusada del delito de aborto. Como en el caso de Carmen, sufrió un parto extrahospitalario antes de poder llegar al recinto médico. Cuando finalmente llegó, sin embargo, fue acusada de abortar.
En su expediente se cita que “para el presente caso, se ha hecho uso del Decreto Legislativo No. 333, prorrogado según el Decreto Legislativo No. 45”. El Decreto Legislativo No. 333 es el régimen de excepción, y el 45 es la prórroga, vigente entre el 10 de julio y el 8 de agosto de 2024.
Los fiscales fundamentaron el uso del régimen basándose en una resolución de la Cámara de Segunda Sección de Oriente, emitida en Usulután el 9 de noviembre de 2023. Los magistrados de ese tribunal dijeron que “no existe un catálogo de delitos” aplicable al régimen y, por tanto, se deja “la posibilidad abierta ante el ente fiscal” para determinar a quién procesa con esta medida.
Oswaldo Feusier, abogado penalista que ha liderado equipos legales que defienden a activistas de derechos humanos ante los tribunales salvadoreños, asegura que “este tipo de resoluciones son viejas” en el marco del régimen, y que se ha utilizado para procesar varios delitos desde el año 2022, incluso aquellos en contra de personas críticas del oficialismo.
El abogado citó el caso de la defensora de derechos humanos Ruth Eleonora López, jefa de la Unidad de Justicia y Anticorrupción de Cristosal, detenida el 18 de mayo de 2025. Si bien la Sala de lo Constitucional admitió un recurso de hábeas corpus a su favor; la resolución de amparo omite reconocer su captura arbitraria y, al mismo tiempo, avala el uso de los plazos del régimen de excepción para delitos comunes.
En la práctica, esto significa que la Fiscalía puede tomarse el tiempo de presentar el requerimiento fiscal contra las acusadas después de las 72 horas que establece la ley; pero también que se niegue el acceso a los expedientes judiciales, se impidan las visitas de familiares y abogados y se impongan reservas totales sobre el caso.
“La defensa legal se ha dificultado” debido al régimen, asegura una abogada que trabajó defendiendo a mujeres criminalizadas por aborto y violencia obstétrica, y ha pedido guardar el anonimato por temor a represalias del Estado. “Ahora las mujeres enfrentan esa situación sin acceso a su abogada o a su equipo de defensa legal”, dijo.
Previo al régimen, la defensa podía hablar personalmente con las acusadas. La defensa, señalaron varios abogados consultados, se construye a partir de un acceso inmediato al cliente, reuniones privadas y tiempo para preparar argumentos. Ahora, la defensa conoce a sus defendidas incluso durante la audiencia inicial, sin poder escucharlas previamente ni revisar los argumentos que usarán en el juicio.
Otro abogado señaló que el régimen ha profundizado el secretismo que rodea estos procesos. Según su testimonio, en la mayoría de los casos se impide a la defensa incluso sacar los expedientes de la sede judicial, y cualquier intento de fotografiar o copiar su contenido puede ser sancionado. Subrayó la gravedad de la situación al indicar que si alguno de estos expedientes —que documentan la criminalización estatal de las mujeres— sale a la luz pública, los abogados defensores se exponen a ser enjuiciados.
«Una restricción de esta magnitud no se veía antes, ni siquiera en los expedientes con reserva», advirtió.
El primer caso documentado del uso del régimen para perseguir a mujeres por emergencias obstétricas ocurrió a inicios de 2023. Se trata del caso de una mujer acusada por el delito de aborto después de un parto en el que el bebé sobrevivió.
Bajo el paraguas del régimen, aunque inicialmente la Fiscalía la acusaba de aborto, cambió la tipificación del delito a homicidio agravado en grado de tentativa, argumentando que la mujer intentó asesinar a su hijo. De esta manera, la pena saltó de un máximo de 8 años a una mínima de 30 años de cárcel.
Las diligencias de investigación que solicita ahora la Fiscalía también son distintas en el marco del régimen de excepción. Otro abogado que ha acompañado estos casos aseguró que la Fiscalía pide diligencias de “rueda de personas”, que se utilizan en casos extremos, para reconocer a personas acusadas de asesinato, violación o agrupaciones ilícitas.
“Por qué tienen que hacer diligencias de este tipo, haciendo que todo el personal del hospital llegue para reconocer que era la mujer acusada?”, cuestionó.
Según información remitida por la Corte Suprema de Justicia a través de solicitudes de acceso a la información pública, desde 2015 hasta julio de 2025 solo se registran 58 mujeres procesadas por el delito de aborto, pero ninguna condena. Esta es la información que El Salvador presenta ante organismos internacionales para decir que no hay mujeres condenadas por aborto. Lo que omiten los tribunales es que, en medio del proceso, se dan cambios críticos a la tipificación del delito, que terminan por imponer penas de hasta 50 años contra las privadas de libertad.
El delito de aborto tiene una pena de 8 años en el Código Penal salvadoreño, y al obtener un juicio abreviado, este puede reducirse a 2 años, que son excarcelables. Sin embargo, la Fiscalía suele cambiar la tipificación del delito en la etapa de instrucción e incluso después de la primera audiencia, para imponer delitos con una pena mayor, como homicidio agravado, que tiene una pena mínima de 30 años. Con el régimen, la defensa tiene mayores obstáculos para advertir estos cambios, indicaron abogados.
La Fiscalía, que tiene el monopolio de la acción penal y es quien solicita la reclasificación de estos delitos, negó información pública a FOCOS sobre el número de investigaciones iniciadas por delitos vinculados al aborto, si estos fueron reclasificados y cuántas han derivado en condenas.
La Unidad de Administración Documental y Estadística de la FGR alegó que “no cuenta con documentos estadísticos generados en los que conste lo solicitado”, y señaló que la oficina de acceso a la información se limita a solicitar datos ya existentes y no a la generación de nueva información.
Este medio también consultó con la Unidad de Comunicaciones de la Fiscalía por qué se están aplicando plazos, diligencias y medidas del régimen a mujeres acusadas de aborto; y por qué, en la fase de instrucción, la FGR tiene por política cambiar la tipifación del delito a homicidio agravado; sin embargo, al cierre de este reportaje, no hubo respuesta.
La Policía Nacional Civil (PNC), por su parte, reservó la información sobre las mujeres arrestadas por delitos relacionados al aborto. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la corporación policial indicó que tanto los datos sobre el número de personas arrestadas por delitos relacionados con aborto y las directrices que el personal policial sigue en el procesamiento de estos casos “están clasificados como información reservada”.
La reserva se ampara bajo los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como del Convenio de Coordinación entre la CSJ, la FGR y el Instituto de Medicina Legal para determinar cifras y datos estadísticos de homicidios. Expertos y organizaciones de la sociedad civil han señalado el uso abusivo de estos artículos para justificar la reserva de información que es de interés público.
Si bien la mayoría de los detenidos son hombres, la población carcelaria de mujeres se ha duplicado: antes de la aprobación de la medida, el sistema penitenciario del país albergaba a más de 6,000 internas. Ahora son más de 12,943, según el Censo de Población y Vivienda 2024.
Organizaciones defensoras de derechos humanos como Cristosal, además, han logrado documentar la muerte de al menos 17 mujeres privadas de libertad en los primeros dos años del régimen.
A ellas se suman 244 hombres, dos bebés y dos neonatos, que murieron por abortos espontáneos “probablemente producidos por falta de atención prenatal o porque la cárcel es una institución que vulnera derechos esenciales como la alimentación, la salubridad, la salud y hasta el derecho a respirar libremente”, indica el informe.
De médicos a delatores
En El Salvador, la prohibición total del aborto ya había transformado el parto en un potencial campo minado legal, con paramédicos o personal sanitario acusando a mujeres bajo sospecha de aborto. Pero con el régimen de excepción, la dinámica de terror se ha institucionalizado dentro de los hospitales, advierte un médico que habló con Focos en condición de anonimato, por temor a represalias.
La “conversación médico-paciente se convierte también en un interrogatorio”, afirma. Incluso antes del régimen, en El Salvador, el personal sanitario se conviertía en delator por temor a ser acusado de complicidad en un aborto. Ahora, también enfrenta la posibilidad de que su actuación u omisión se enmarque como un delito procesado bajo el régimen.
Según la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, en 2025 se siguen registrando casos de mujeres culpabilizadas dentro de los mismos hospitales públicos tras sufrir pérdidas gestacionales. La atención médica, muchas veces, queda en pausa o es retrasada hasta que llega la policía o la fiscalía.
En su último informe “Del hospital a la cárcel”, la Agrupación Ciudadana aseguró que al menos un 54 % de denuncias en contra de mujeres procesadas por emergencias obstétricas vienen de hospitales públicos y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
Aunque el Ministerio de Salud (Minsal) no respondió a solicitudes de información para conocer datos de todo el sistema de salud pública, el ISSS detalló que ha atendido al menos 886 hospitalizaciones por emergencias relacionadas con el embarazo en lo que va del año. Estas, sin embargo, ya no son solo una carga sanitaria: cada uno de estos casos es ahora el de un parte médico que puede convertirse, bajo el régimen de excepción, en un parte policial si hay prejuicios, sospechas o temor.
Esto fue lo que le ocurrió a Manuela y a Carmen, encarceladas mucho antes del régimen de excepción; y que sigue ocurriendo ahora a las mujeres procesadas con el nuevo marco legal.
Carmen recuerda que, cuando su vida estaba en riesgo, nadie le brindó atención médica hasta que estuvo al borde de la muerte. Asegura que mientras sufría una hemorragia, escuchó unas voces que decían: “se va a morir, llevémosla a que se muera al hospital”. Esto ocurrió hasta horas después, en la madrugada. Cuando finalmente recuperó la consciencia, estaba esposada en camilla. Ese día, dice, el personal médico tampoco habló con ella. Han pasado 18 años sin que sepa qué ocurrió en su cuerpo y por qué su hija murió.
“Hay patologías del embarazo que se llaman abrupción de placenta, que es cuando la placenta se desprende antes de que salga el feto. Esto provoca partos intempestivos que son capaces de producir la muerte del feto intraútero o al nacer, y también causan hemorragias”, explica un médico del sistema de salud, al ser consultado sobre el caso de Carmen.
Aclara, además, que lo descrito corresponde a un choque hemorrágico. “Yo creo que cualquier persona entiende que si ni siquiera podía atenderse ella, menos va a estar en condiciones de atender a alguien más; por más su hijo que sea. Es una situación de completa incapacidad biológica para dar una respuesta: está inconsciente, está sangrando, está en shock, está luchando por su vida en ese momento”, indicó.
Entre el régimen y “nacer con cariño”
Las medidas tomadas por el personal sanitario en el régimen de excepción contrarían incluso los mismos lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud (Minsal), según el “Protocolo de Abordaje de las Emergencias Obstétricas” de 2022, un documento que surge tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el caso de Manuela, quien murió en 2010 de cáncer linfático, esposada a una cama de hospital, después que el Estado la criminalizara por aborto, y luego por homicidio agravado.
El protocolo del Minsal prohíbe a los médicos posponer “bajo ninguna circunstancia la atención médica oportuna” durante una emergencia obstétrica, y ordena no realizar “ninguna acción encaminada a aclarar la presunción de algún acto delictivo”, al considerar que “vulnera el secreto profesional y además retrasa la atención médica”.
Pero aún con este protocolo activo, según especialistas del sistema de salud y abogadas consultadas, se sigue delatando a mujeres dentro de los hospitales o incluso antes de llegar a un centro médico. Para uno de los doctores consultados, esto se debe a la falta de información sobre este protocolo en todo el sistema de salud.
“Una cosa es que simplemente se saque el documento, otra que se implemente, y otra es que se monitoree: brindar las herramientas y hacer planes de mejora si no se está cumpliendo” el protocolo, señaló.
Estas directrices del Minsal, aunque insuficientes, “al menos daban oportunidad de que el personal de salud no tuviera la duda de reportar o no un caso; el tema de criminalización podría haberse eliminado desde ese punto”, agregó el médico.
El documento, también llamado “Protocolo para el abordaje de atenciones en el período preconcepcional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas desde una perspectiva de derechos humanos”, ha pasado además a un segundo plano: el nuevo protocolo, emitido en 2025 tras la aprobación de la Ley Nacer con Cariño, recibió el nombre de “Protocolo para la atención de la mujer en los períodos prenatal, parto, puerperio y atención del recién nacido”.
El nuevo protocolo del Minsal no menciona, por ejemplo, la necesidad de priorizar la atención hospitalaria por sobre la sospecha de delito. Esto prioriza la aplicación de la Ley Nacer con Cariño promovida por el Gobierno, ignorando las garantías contra la criminalización que exige la CIDH.
Focos solicitó una postura oficial al ministro de Salud, Francisco Alabi, a través de su teléfono personal y la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Salud, sobre los cambios en el protocolo de atención a emergencias obstétricas, por qué se retiró la orden para priorizar la salud de las pacientes por sobre las sospechas de un delito, y para consultar cómo se garantiza la protección del secreto profesional; pero al cierre de esta investigación, no hubo respuesta.
En la actualidad, El Salvador es uno de los cinco países que mantienen una prohibición total del aborto. En la mayor parte del mundo, este se aborda como un tema de salud pública y su interrupción está permitida bajo circunstancias específicas, como el número de semanas de gestación, el riesgo de vida de la persona gestante, la viabilidad del feto fuera del útero o incluso las condiciones en las que ocurrió el embarazo. Sin embargo, desde la reforma al Código Penal de El Salvador, que entró en vigor en 1998, se estableció la penalización total y absoluta del aborto en el país.
En noviembre de 2021, el Estado salvadoreño fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la tortura en contra de Manuela, condenada a 30 años de prisión por una emergencia obstétrica, que evidenció una criminalización de mujeres que sufren complicaciones médicas de manera “desproporcional e injusta”. Esta sentencia sirvió para que al menos siete mujeres recibieran su libertad; pero el Estado sigue sin reconocer su responsabilidad.
En diciembre de 2024, llegó una segunda sentencia por el caso Beatriz vs. El Salvador, que encontró al Estado responsable por la violación de varios derechos a Beatriz y a su familia, y ordenó al Estado Salvadoreño reformar sus normativas y protocolos médicos en orden de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes. La orden ha sido ignorada una vez más por el Estado.
El fallo evidencia cómo la penalización absoluta de la interrupción del embarazo pone en riesgo la vida de las mujeres y obliga al Estado a reconocer esto y a tomar medidas para no repetir este tipo de vulneraciones.
Carmen, Manuela, Beatriz. Sus nombres, escritos en expedientes judiciales y sentencias internacionales, trazan la línea de una deuda histórica. Una deuda que, lejos de saldarse, se profundiza con cada prórroga del régimen de excepción, convirtiendo la capacidad de gestar en una condena potencial y el sistema de salud, que debería ser un refugio, en el principal delator.