Bukele: Indefinite Reelection, an Advisory Opinion, and Inter-American Silence — Bukele: La reelección indefinida, una opinión consultiva y el silencio interamericano

Sep 16, 2025

The author analyzes the fast-tracked reforms that enable indefinite reelection in El Salvador, in defiance of Inter-American standards, amid a concentration of power, democratic erosion, and the silence of the Organization of American States (OAS). — La autora analiza las reformas exprés que permiten la reelección indefinida en El Salvador contrariando estándares interamericanos, con concentración de poder, erosión democrática y silencio de la OEA.

On August 1 of this year, the Salvadoran Congress approved a fast-tracked constitutional reform to allow Nayib Bukele to be reelected indefinitely. The Congress is controlled by Bukele’s party, Nuevas Ideas (NI), which holds fifty-four of the sixty seats in the Legislative Assembly. The reform was approved with fifty-seven votes—that is, by the governing-party lawmakers plus NI’s allies; the only three opposition lawmakers—all women—voted against it.

With this reform, Bukele joins the region’s authoritarian and anti-democratic rulers who can seek reelection ad aeternum, such as Nicolás Maduro and Daniel Ortega. In the past, Rafael Correa and Evo Morales attempted the same in Ecuador and Bolivia, respectively. Bukele would be the first right-wing president in recent history to employ this anti-democratic maneuver.

El Salvador’s Constitution, Reelection, and Fast-Tracked Reforms

The Salvadoran Constitution did not contemplate any form of reelection. In fact, until August 2025, at least six articles expressly prohibited it. However, since 2021, Bukele has controlled not only the Supreme Court of Justice and the Legislative Assembly but also most state agencies. Thus, the Constitutional Chamber, in a controversial 2021 ruling analyzing the loss of citizenship rights, determined that despite various prohibitions in the Constitution, a person could indeed be reelected in El Salvador.

This was the first step that allowed Bukele to be reelected in 2024. That same year, the Bukele-controlled Legislative Assembly amended the Constitution to permit fast-tracked reforms. To do so, they bypassed the constitutional requirement that a single legislature could not amend the Constitution, stipulating instead that the subsequent legislature would have to ratify such a reform with a three-fourths majority of lawmakers. This was established in Article 248 of the Constitution. Furthermore, this article stated that the entrenched clauses—concerning the form and system of government, the principle of alternation in the exercise of the presidency, and the territory of the Republic—are not subject to reform. In other words, amending them would require convening a Constituent Assembly, a possibility that has not even been broached in El Salvador.

By August 2025, Bukele’s party caucus had amended Articles 75, 80, 133, 152, and 154 of the Constitution, not only allowing a person to be reelected indefinitely but also extending the presidential term to six years—up from the previous five. They also eliminated the presidential runoff, establishing that winning will no longer require the 50%-plus-one majority of votes stipulated in the Constitution in effect since 1983. According to the lawmaker who presented the proposal, this was done because only the presidency had a prohibition on reelection and because “Salvadorans will have the power to decide how long they wish to support the work of any public official, including their president.”

2021: An Advisory Opinion Explaining That Reelection Is Not a Human Right and That Its Use Violates Human Rights

Exercising its authority and mandate, the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), in Advisory Opinion 28 (OC-28/21), analyzed the American Convention on Human Rights (ACHR), the American Declaration, the OAS Charter, and the Inter-American Democratic Charter (IDC), and determined that there is no human right to reelection. In the Court’s words, indefinite reelection is not an autonomous right protected by the ACHR or by the corpus iuris of international human rights law (para. 102 of OC-28/21).

In paragraph 119 of OC-28/21, the IACtHR states that the prohibition of indefinite reelection seeks to guarantee representative democracy, serving as a safeguard for its essential elements, such as: respect for human rights and fundamental freedoms; access to and exercise of power in accordance with the rule of law; the holding of periodic, free, and fair elections based on universal and secret suffrage; a pluralistic system of political parties and organizations; and the separation and independence of public powers, as enshrined in Article 3 of the IDC.

Prohibiting indefinite reelection seeks to prevent any one person from perpetuating their hold on power and to ensure political pluralism, the alternation of power, and the protection of the system of checks and balances that guarantees the separation of powers.

The IACtHR also analyzed the presidential system and whether, in this context, indefinite reelection violates human rights. The short answer is: yes, it does. In the region’s presidential systems—including El Salvador’s—the IACtHR found a concentration of power in the office of the president. Most constitutions confer upon the head of the Executive Branch the power to nominate or elect other authorities who make up the public powers. This means that if the same person is president for several consecutive terms, the possibility of appointing or removing officials from other branches of government or from oversight bodies is expanded (para. 140 of OC-28/21). Therefore, in a democracy, systems of checks and balances include clear term limits on the presidential mandate.

Indefinite reelection fractures access to power and the functioning of democracy; therefore, eliminating term limits cannot be decided by majorities or by representatives for their own benefit (para. 144 of OC-28/21). As occurred in El Salvador, the NI caucus eliminated constitutional limits in a fast-tracked process. The greatest risk is not the abrupt rupture of the constitutional order but the gradual erosion of democratic safeguards, which can lead to an authoritarian regime, even if it is elected through popular elections (para. 145 of OC-28/21).

Indefinite reelection has harmful effects on the pluralistic system of parties, as it not only favors the hegemony of certain sectors or ideologies in power but also, when control systems fail—that is, when there is no real separation of powers—public resources can be used to favor the reelection campaign, providing a massive incumbency advantage. The IACtHR emphasizes that the longer the time in office, the greater this advantage will be (paras. 133 and 142 of OC-28/21).

The OAS: The Silence of the International Community of the Americas

That Bukele is seeking reelection comes as no surprise. From storming the Legislative Assembly with soldiers in February 2020; to the ouster of the country’s highest-ranking magistrates and the attorney general without due process to install new officials loyal to the ruling party in May 2021; to forcing the retirement of all judges and prosecutors aged 60 or over, or with more than 30 years of public service, which affected one-third of the country’s justice officials in September 2021; to the confirmation of the use of Pegasus spyware to monitor more than 30 people, including human rights defenders, journalists, and political opponents in early 2022; to the establishment of a state of exception that has been renewed more than 40 times; to the highly questioned presidential, legislative, and municipal elections in early 2024, which led the OAS Electoral Observation Mission to demand the need for efficient, better organized, more transparent, and equitable electoral processes—Bukele has taken all the necessary preliminary steps to entrench himself in power.

The dismantling of the rule of law and the separation of powers—through the subjugation of the other branches of the state—is a reality in El Salvador. Furthermore, there are serious human rights violations; harassment of the independent press, which has forced journalists into exile to protect their lives and safety; and the criminalization, harassment, and stifling of the work of human rights defenders.

All these situations have been denounced by national and international human rights organizations and have led the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) to issue statements at different times. Nevertheless, the question arises: Where is the international community of the Americas? Especially after the IACtHR issued OC-28/21.

The Americas, as the IACtHR rightly analyzes, has a clear instrument to protect democracy: the IDC, whose purpose is to preserve and protect it. The IDC is not a declaration of good principles but a living instrument that empowers OAS member states to ensure that end.

In fact, in 2021, El Salvador requested a special mission to assess the country’s situation under Article 17—which establishes that when a democratic institutional process is at risk, the OAS Secretary General or the Permanent Council may be called upon for assistance. The mission’s report was issued in May 2021, just days before the dismissal of the Constitutional Chamber magistrates and the attorney general without due process.

The report is clear: the country was facing a complicated democratic situation and, among other points, it recommended adopting measures to guarantee the vitality of the Salvadoran democratic system created by the 1992 Peace Accords; promoting and guaranteeing human rights; adopting measures to strengthen transparency; and protecting and guaranteeing freedom of expression and the press.

This report seems like a harbinger of what would follow in the country. However, to date, neither the OAS General Secretariat nor the Permanent Council has disclosed what steps were taken to follow up on the recommendations. This is without taking into account that Article 20 of the IDC itself grants the OAS Secretary General or any Member State the power—in the event of an alteration of the constitutional order—to convene a meeting of the Permanent Council to conduct a collective assessment of the situation, and diplomatic efforts may even be used to normalize democratic institutionality. If, after this, the democratic order is not restored, an extraordinary General Assembly can be convened to analyze the situation.

Since its creation, the IDC has been invoked on at least ten occasions to prevent political-institutional crises (Ecuador, Peru, Bolivia, Nicaragua) and in the face of ruptures of the democratic order (Ecuador, Honduras, and Venezuela). However, there is no evidence that the OAS is considering the Salvadoran situation. A review of Permanent Council meetings shows that not a single meeting has been held to discuss the situation in El Salvador, even though its democratic order has been seriously undermined since 2020.

Moreover, in 2024, within the OAS, a group of countries created a working group called the OAS Voluntary Group for Follow-up on the Inter-American Democratic Charter, whose purpose is to strengthen dialogue and cooperation on democracy, considering the new challenges it faces. There is also no evidence that its activities include dialogue on the particular situations of any OAS Member State, much less El Salvador.

So, I ask again, what must happen in El Salvador for the OAS Member States and/or its Secretary General to call a meeting of the Permanent Council under Article 20 of the IDC? Or for this working group to discuss the democratic breakdown that El Salvador has suffered?

Multilateralism cannot be passive and reactive; it must be proactive and solution-oriented. The situation in El Salvador reminds us that à la carte multilateralism has not only led to the fragmentation of the international system and a lack of coherence in global governance but also to the defenselessness of those living in countries like El Salvador. They no longer have a national system of checks and balances, separation of powers, or the rule of law, and now face an escalation of repression that has driven journalists and human rights defenders from the country, the criminalization of the latter, serious human rights violations, and now, indefinite reelection amid the rampant silence of the inter-American concert of nations.

Conclusion

The state of El Salvador’s institutions and democracy should be setting off every alarm in the international community, especially the Inter-American community, whose history has equipped it with international instruments (the IDC) to confront anti-democratic assaults and Advisory Opinions from the highest Inter-American human rights tribunal that issue clear guidelines for understanding the dangers of indefinite reelection.

What El Salvador is experiencing, we have already seen with other actors—following the same script—in Venezuela and Nicaragua, with dire consequences not only for those countries but for the entire region. The idea that representative democracy and the alternation of power are illusory also endangers the Inter-American order. In the Americas, we do not need more authoritarian caudillos; the lesson of democracy and alternation of power cannot remain unlearned in the face of the international community’s complicit silence.

Agenda Estado de Derecho: https://agendaestadodederecho.com/bukele-la-reeleccion-indefinida/

Bukele: La reelección indefinida, una opinión consultiva y el silencio interamericano

El 1º de agosto de este año, el Congreso salvadoreño aprobó una reforma exprés a la Constitución del país para permitir que Nayib Bukele se reelija de forma indefinida. El Congreso está controlado por el partido de Bukele, Nuevas Ideas (NI), que cuenta con cincuenta y cuatro congresistas de los sesenta que tiene la Asamblea Legislativa. La reforma fue aprobada por cincuenta y siete votos, es decir, por los diputados oficialistas más aliados de NI; las tres únicas congresistas opositoras votaron en contra.

Con esta reforma, Bukele se suma a los gobernantes autoritarios y antidemocráticos de la región que se pueden reelegir ad aeternum, como Nicolás Maduro y Daniel Ortega. En el pasado también lo intentaron Rafael Correa y Evo Morales en Ecuador y Bolivia respectivamente. Bukele sería el primer presidente de derecha en la historia reciente, en usar esta maniobra antidemocrática.

La Constitución de El Salvador, la reelección y las reformas exprés

La Constitución salvadoreña no contemplaba ningún tipo de reelección. Es más, hasta agosto de 2025 existían al menos seis artículos que la prohibían expresamente. Sin embargo, desde el 2021 Bukele controla no solo la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa, sino también la mayoría de las dependencias del Estado. Así, la Sala de lo Constitucional, en una controvertida resolución de 2021, al analizar la pérdida de derechos de ciudadanía, determinó que, pese a existir diversas prohibiciones en la Constitución, una persona sí puede reelegirse en El Salvador.

Este fue el primer paso que permitió que Bukele se reeligiera en 2024. Ese mismo año, la Asamblea Legislativa controlada por Bukele reformó la Constitución para poder hacer reformas exprés. Para ello, obviaron la obligación constitucional que prohibía que una misma legislatura reformara la Constitución y que señalaba que sería la siguiente legislatura la que tendría que ratificar dicha reforma con tres cuartas partes de los y las legisladoras. Lo anterior, estaba contemplado en el artículo 248 de la Constitución. Además, este artículo señalaba que las normas pétreas, referentes a la forma y sistema de gobierno, la alternabilidad del ejercicio de la presidencia y el territorio de la República, no son susceptibles de reformas. Es decir, en caso de que se quiera reformarlas el mecanismo sería convocar a una Asamblea Constituyente; situación que ni siquiera se ha planteado en El Salvador.

Para agosto de 2025, la bancada del partido de Bukele reformó los artículos 75, 80, 133, 152 y 154 de la Constitución, permitiendo no solo que una persona pueda reelegirse de forma indefinida, sino también ampliando el periodo presidencial a seis años –que anteriormente era de cinco años–. A su vez, anuló la segunda vuelta presidencial y estableció que ya no será necesario contar con el 50% más uno de los votos para ganar la elección como contemplaba la Constitución vigente desde 1983. De acuerdo con la legisladora que presentó la propuesta, lo anterior se debe a que únicamente la presidencia contaba con una prohibición para reelección y a que “los salvadoreños van a tener el poder de decidir hasta cuándo desean apoyar el trabajo de cualquier funcionario público e incluyendo su presidente”.

2021: Una Opinión Consultiva para explicar que la reelección no es un derecho humano y que su uso viola derechos humanos

Haciendo uso de sus facultades y mandato, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la Opinión Consultiva 28 (OC-28/21), analizó la CADH, la Declaración Americana, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana (CDI) y determinó que no existe un derecho humano a la reelección. En palabras de la Corte la reelección indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos (párr. 102 de la OC-28/21). 

En el párrafo 119 de la OC-28/21, la Corte IDH señala que la prohibición de la reelección indefinida busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales como son: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos, consagrados en el artículo 3 de la CDI.

Prohibir la reelección indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y asegurar el pluralismo político, la alternancia del poder y la protección del sistema de pesos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

La Corte IDH también analizó el sistema presidencial y si en este contexto, la reelección indefinida viola derechos humanos. La respuesta corta es: sí, los viola. En los sistemas presidenciales de la región –entre ellos El Salvador– la Corte IDH encontró una concentración de poder para la figura de la presidencia. En la mayoría de las constituciones se confiere a quien representa el Órgano Ejecutivo la facultad de nominar o elegir a otras autoridades que integran los poderes públicos. Es decir, si una misma persona es presidente por varios mandatos consecutivos, se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos o de órganos encargados de controlarlos (párr. 140 de la OC-28/21). Por tanto, en una democracia los sistemas de frenos y contrapesos incluyen limitaciones temporales claras al mandato presidencial.

Una reelección indefinida fragmenta acceso al poder y el funcionamiento de la democracia; por ello, eliminar los límites a la reelección no puede decidirse por mayorías ni por representantes en su propio beneficio (párr.144 de la OC-28/21). Tal como ocurrió en El Salvador, la bancada de NI eliminó los límites constitucionales en un proceso exprés. El mayor riesgo no es el rompimiento abrupto del orden constitucional, sino la erosión paulatina de las salvaguardas democráticas, que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares (párr. 145 de la OC-28/21).

La reelección indefinida tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos, pues no solo favorecen la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías, sino que, cuando no funcionan los sistemas de control –es decir, no existe una real separación de poderes–, pueden utilizarse recursos públicos para favorecer la campaña de reelección, brindando una super ventaja electoral. La Corte IDH enfatiza, que cuanto mayor sea el tiempo en el cargo mayor será esta ventaja (párr. 133 y 142 de la OC-28/21).

La OEA: el silencio de la comunidad internacional de las Américas

Que Bukele busque la reelección no toma por sorpresa. Así, desde la irrupción en la Asamblea Legislativa con militares en febrero de 2020; la destitución, sin seguir los procedimientos de ley, de los más altos magistrados del país y al fiscal general, para imponer nuevos funcionarios afines al partido de gobierno en mayo de 2021; la cesantía todos los jueces, juezas y fiscales de 60 años o más, o que tuvieren más de 30 años de servicio público que afectó a un tercio de los operadores de justicia en el país en septiembre de 2021; la confirmación del uso del programa espía Pegasus para vigilar a más de 30 personas entre defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos a principios de 2022; el establecimiento de un estado de excepción que ha sido renovado más de 40 veces; las altamente cuestionadas elecciones presidenciales, legislativas y municipales a principios de 2024, que llevaron a la Misión de Observación Electoral de la OEA a demandar la necesidad de contar con procesos electorales eficientes, mejor organizados, más transparentes y equitativos, Bukele ha dado todos los pasos previos necesarios para enquistarse en el poder.

El desmantelamiento del estado de derecho y separación de poderes –por medio de la sujeción de los demás poderes del estado– es una realidad en El Salvador. Además, existen graves violaciones de derechos humanos; acoso y hostigamiento de la prensa independiente, que ha obligado a periodistas a exiliarse fuera del país para resguardar su vida e integridad; así como la criminalización, acoso y asfixia a la labor de las personas defensoras de derechos humanos.

Todas estas situaciones han sido denunciadas por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y han llevado a la CIDH a pronunciarse en diferentes momentos. No obstante, surge la pregunta ¿Dónde está la comunidad internacional de las Américas? Sobre todo, después que la Corte IDH emitiera esta OC-28/21.

Las Américas, como bien lo analiza la Corte IDH, cuenta con un instrumento claro para proteger la democracia: la CDI, cuyo propósito es preservarla y protegerla. La CDI no es una declaración de buenos principios, sino un instrumento vivo que le da facultades a los Estados miembros de la OEA para asegurar ese fin.

De hecho, en 2021, El Salvador solicitó, en el marco del artículo 17 –que establece que, cuando un proceso institucional democrático está en riesgo se podrá recurrir al Secretario General de la OEA o al Consejo Permanente para solicitar asistencia– una misión especial para evaluar la situación del país. El informe de dicha misión, fue emitido en mayo de 2021, pocos días antes la destitución de los y las magistradas de Sala de Constitucional y del fiscal general sin seguir los procedimientos de ley.

El informe es claro, el país se encontraba atravesando una complicada situación democrática y, entre otros puntos, recomendaba adoptar medidas para garantizar la vigencia del sistema democrático salvadoreño creado a partir de los Acuerdos de Paz de 1992; promover y garantizar los derechos humanos; adoptar medidas para fortalecer la transparencia; proteger y garantizar la libertad de expresión y prensa.

Este informe parecería un presagio de lo que vendría después en el país. Sin embargo, a la fecha ni desde la Secretaría General de la OEA, ni desde el Consejo Permanente se conocen qué pasos se tomaron para darle seguimiento a las recomendaciones. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el propio artículo 20 de la CDI le otorga al Secretario General de la OEA o cualquier Estado Miembro –en caso de que se produzca una alteración de un orden constitucional– convocar a una reunión de Consejo Permanente, para realizar una apreciación colectiva de la situación, e incluso se podrán hacer uso de  todas las gestiones diplomáticas para la normalización de la institucionalidad democrática. Si luego de lo anterior, no se lograra reestablecer el orden democrático, se puede convocar a una Asamblea General extraordinaria para analizar la situación.  

Desde su existencia, la CDI ha sido invocada al menos en diez ocasiones, para evitar crisis políticas-institucionales (Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua) y frente a rupturas de orden democrático (Ecuador, Honduras y Venezuela). Sin embargo, no existe evidencia de que la OEA esté considerando la situación salvadoreña. Así, revisando las reuniones de Consejo Permanente, no ha existido una sola reunión para discutir la situación de El Salvador, pese a que desde 2020 su orden democrático se ha visto seriamente disminuido.

Es más, en el 2024, en el seno de la OEA, un grupo de países creó un grupo de trabajo llamado Grupo Voluntario de la OEA de Seguimiento a la Carta Democrática Interamericana, cuyo interés es fortalecer el diálogo y la cooperación en materia de democracia considerando los nuevos desafíos que ésta enfrenta. Tampoco existe evidencia de que dentro de sus actividades exista diálogo sobre situaciones particulares de algún Estado Miembro de la OEA, y mucho menos de El Salvador.

Entones, me vuelvo a preguntar, ¿Qué tiene que pasar en El Salvador, para que los Estados Miembros de la OEA y/o su secretario llamen a una reunión de Consejo Permanente en el marco del artículo 20 de la CDI? o ¿Para que este grupo de trabajo discuta sobre el quiebre democrático que ha sufrido El Salvador?

El Multilateralismo no puede ser pasivo y reactivo, tiene que ser proactivo y propositivo. La situación que atraviesa El Salvador nos recuerda que el multilateralismo a la carta no sólo ha llevado fragmentación del sistema internacional y a la falta de coherencia en la gobernanza global, sino a la desprotección de quienes viven en países como El Salvador. Quienes ya no cuentan con un sistema de pesos y contrapesos nacionales, separación de poderes y estado de derecho, y ahora se enfrentan a una escalada de represión que ha llevado a periodistas y defensores de derechos humanos a salir del país, a la criminalización de estos últimos, a graves violaciones a derechos humanos, y actualmente a una reelección indefinida frente al silencio rampante del concierto de naciones interamericanas.

Conclusión

La situación de institucionalidad y democracia salvadoreña debería estar saltando todas las alarmas de la comunidad internacional, sobre todo la interamericana que su historia ha hecho que cuente con instrumentos internacionales (CDI), para hacer frente a embates antidemocráticos y Opiniones Consultivas, del máximo tribunal interamericano de derechos humanos, que promulga directrices claras para entender los peligros de la reelección indefinida.

Lo que atraviesa El Salvador, lo vimos ya con otros actores, pero mismo libreto en Venezuela y Nicaragua, con gravísimas consecuencias no sólo para estos países sino para toda la región. La idea de que la democracia representativa y la alternancia de poder sean ilusorios también pone en peligro al orden interamericano. En las Américas, no necesitamos más caudillos autoritarios, la asignatura de democracia y alternancia no puede estar pendiente frente al silencio cómplice de la comunidad internacional.

Agenda Estado de Derecho: https://agendaestadodederecho.com/bukele-la-reeleccion-indefinida/