A new civil-coexistence ordinance adopted by the municipal council of San Salvador Centro stiffens the restrictions on street vending and unauthorized businesses. Passed on May 21, 2025, and in force since its official publication on July 16, the measure standardizes regulations across every district of the municipality.
Article 50 of the new framework classifies informal commerce in public spaces as a breach of proper conduct. Accordingly, any individual committing this infraction may face a fine ranging from US$51 to US$900, in addition to the seizure of their merchandise.
The ordinance also stipulates, in Article 31, that merchandise seizures may be applied in cases of “exceptional circumstances,” flagrancy, or recidivism. The products will be held by the Cuerpo de Agentes Metropolitanos (Metropolitan Agents Corps, CAM) for up to eight business hours if they are perishable, and up to 16 business hours if they are non-perishable. To reclaim them, vendors must pay a fine, plus an additional unspecified amount for storage and transportation.
Previously, according to the municipality, these procedures were scattered across several regulatory instruments, creating uncertainty about due process during the evictions carried out as part of the Historic Center redevelopment—an issue that vendors fiercely contested at the time.
The new ordinance also adds a subsection to Article 14, expanding the CAM’s remit so that, upon confirming that a business is operating without authorization or selling alcoholic beverages without a permit, agents may shutter the premises on the spot. The text specifies that this measure must comply with the Ley de Procedimientos Administrativos (Administrative Procedures Act) and may be imposed even before the formal sanctioning process begins.
Under the earlier regulations for the municipality of San Salvador, before the territorial reform, temporary closures were already possible, but a contraventional delegate had to oversee the procedure. Legal experts warn that allowing CAM agents to act unilaterally could open the door to actions that bypass due process.
Attorney Roxana Cardona warned that such provisions contravene the current legal framework. According to Cardona, the ordinance oversteps the powers granted to municipal councils by law.
“Municipal ordinances are general, binding, and permanent rules, but they rank below statutes such as the Código Municipal (Municipal Code),”
— Roxana Cardona, attorney
“When there is a seizure, there must be a prior administrative proceeding. Ordinances are meant to regulate, not to shutter businesses or confiscate goods without due process,” she noted. “It is unconstitutional because it assigns powers to an entity—the CAM—that lacks the legal authority to execute closures. That authority rests with a contraventional body, not the corps of agents,” she added.
Cardona explained that both the Municipal Code and the Administrative Procedures Act already spell out how such sanctions must be imposed. “The council is entitled to issue ordinances, yes, but it must stay within the bounds set by the law. It cannot create rules that conflict with higher-ranking statutes,” she maintained.
The legal expert also warned that because earlier regulations were vague, CAM agents enjoyed broad discretion and impunity when conducting seizures. “The absence of clear rules led to contradictory decisions, and no one was held accountable for rights violations. The new ordinance seeks to legitimize a practice that was already being done, but which never should have been carried out in that manner,” she criticized.
Standardization of Norms
Councilor Alejandro Nochez explained that the new ordinance harmonizes the disparate rules that once applied in the municipalities now converted into districts. “Previously, each jurisdiction had its own coexistence ordinance. Now a single one covers all five districts: San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado, and Cuscatancingo,” he detailed.
Addressing criticism that the ordinance enables seizures and closures without due process, Nochez responded that the text limits such measures to “exceptional circumstances.” “It is not as if the CAM can seize goods on a whim. These are very specific cases,” the councilman insisted.
Nochez argued that the provisions are intended to safeguard public tranquility, particularly when alcoholic beverages are sold in public spaces. “In districts such as Ayutuxtepeque, we received constant complaints about people drinking in parks, making noise, and disturbing the peace. The CAM intervened, but there was no unified legal framework to back its actions. That changes now,” he said.
A comparative analysis of the five municipalities’ former contraventional ordinances and the new regulation reveals substantial changes. In Ayutuxtepeque, for example, the earlier ordinance required every seizure to be authorized and carried out within a specific sanctioning procedure, generally under the supervision of the contraventional delegate. Moreover, the storage and return of merchandise were subject to clear procedural safeguards.
San Salvador Centro endurece reglas para controlar comercio informal
Una nueva ordenanza de convivencia ciudadana aprobada por el concejo municipal de San Salvador Centro endurece las regulaciones contra las ventas en la vía pública y los comercios no autorizados. El nuevo reglamento, que fue aprobado el 21 de mayo de 2025 y entró en vigor tras su publicación oficial el 16 de julio, homologa las regulaciones para todos los distritos del municipio.
El artículo 50 de la nueva normativa establece el comercio informal en la vía pública como una contravención al debido comportamiento en el espacio común. En ese sentido, cualquier persona que incurra en esa falta, podrá ser multada con un pago de entre $51 y $900, además de sufrir el decomiso de la mercadería.
La ordenanza también establece, en el artículo 31, que los decomisos de mercancía podrán aplicarse en casos de “circunstancias excepcionales”, flagrancia o reincidencia. Los productos serán resguardados por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) hasta por ocho horas hábiles, si se trata de mercancía perecedera, y hasta por 16 horas hábiles, si son productos no perecederos. Para recuperarlos, los vendedores deberán pagar una multa, además de un monto adicional indefinido en concepto de almacenamiento y transporte.
Anteriormente, según la municipalidad, estos procedimientos estaban regulados en distintos cuerpos normativos, lo que ocasionó falta de claridad sobre el debido proceso durante los desalojos de vendedores por el reordenamiento del Centro Histórico, situación que fue cuestionada en su momento por los comerciantes.
La nueva ordenanza también añade un literal al artículo 14, sobre las funciones del CAM, habilitándolo para ejecutar directamente el cierre temporal de establecimientos al momento de constatar que se encuentran funcionando sin su debida autorización, así como vendiendo bebidas alcohólicas sin los permisos respectivos. El texto indica que esta medida debe seguir los lineamientos de la Ley de Procedimientos Administrativos y que podrá ejecutarse antes del inicio del procedimiento sancionatorio.
La regulación anterior, para el municipio de San Salvador, previo a la reforma territorial, ya establecía la posibilidad de realizar cierres temporales de negocios, pero en estos casos, un delegado contravencional acompañaba los procesos. Con la nueva reforma, los agentes del CAM podrán hacerlo directamente, lo que, según juristas, podría abrir la puerta a actuaciones sin el debido proceso.
La abogada Roxana Cardona advirtió que este tipo de disposiciones son contrarias al ordenamiento jurídico vigente. Según Cardona, la ordenanza excede las competencias que la ley otorga a los concejos municipales.
“Las ordenanzas municipales son normas de carácter general, obligatorio y permanente, pero están por debajo de leyes como el Código Municipal”,
— Roxana Cardona, abogada
“Cuando hay un decomiso, debe haber un procedimiento administrativo previo. Las ordenanzas están para regular, no para cerrar establecimientos ni decomisar sin procesos”, señaló. “Es inconstitucional porque se están atribuyendo funciones a una entidad —el CAM— que no tiene facultades legales para ejecutar cierres. Eso le corresponde a una autoridad contravencional, no al cuerpo de agentes”, añadió.
Cardona explicó que el Código Municipal y la Ley de Procedimientos Administrativos ya establecen cómo deben ejecutarse sanciones de este tipo. “El concejo tiene la facultad para emitir ordenanzas, sí, pero debe ceñirse al marco que establece la ley. No pueden crear normas que contradigan leyes superiores”, sostuvo.
La jurista también advirtió que, al no estar claramente regulado este tipo de procedimiento en el pasado, hubo discrecionalidad e impunidad en los decomisos realizados por el CAM. “Como no estaba regulado, había decisiones contradictorias y nadie respondía por violaciones a derechos. Ahora se pretende dar legalidad a algo que ya se hacía, pero que nunca debió hacerse de esa manera”, criticó.
Homologación de normas
El concejal Alejandro Nochez explicó que la nueva normativa es una homologación de todas las normativas previas que existían en los municipios ahora convertidos en distritos. “Antes, cada uno tenía su propia ordenanza de convivencia. Ahora se ha hecho una sola para los cinco distritos: San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo”, detalló.
Sobre la crítica de que la ordenanza permite decomisos y cierres sin un debido proceso, Nochez respondió que el texto establece que esas medidas solo pueden tomarse en “circunstancias excepcionales”. “No es que el CAM pueda ir a decomisar por capricho. Se trata de casos muy puntuales”, insistió el concejal.
Nochez defendió que este tipo de disposiciones buscan garantizar la tranquilidad ciudadana, especialmente en casos donde se comercializan bebidas alcohólicas en el espacio público. “En distritos como Ayutuxtepeque, recibíamos denuncias constantes sobre consumo de alcohol en parques, con ruido y alteraciones al orden. El CAM intervenía, pero no había una base legal unificada que respaldara sus acciones. Ahora eso cambia”, dijo.
Un análisis comparativo entre las antiguas ordenanzas contravencionales de los cinco municipios y la actual normativa muestra que existen cambios sustanciales en los distritos. Un ejemplo de esto es el municipio de Ayutuxtepeque, donde la ordenanza correspondiente exigían que cualquier decomiso fuese autorizado y ejecutado dentro de un procedimiento sancionatorio específico, generalmente bajo supervisión del delegado contravencional. Además, el resguardo de mercadería y su devolución estaban sujetos a garantías procesales claras.