In the context of serious human rights setbacks, the weakening of the rule of law, and the dismantling of institutional controls in El Salvador, the Legislative Assembly, controlled largely by President Bukele’s New Ideas party, passed a Foreign Agents Law without public debate.
The Law purports to promote “transparency” on the influence of foreign actors on public opinion and to safeguard security, national sovereignty, and the social and political stability of the country. However, the Law presents state authorities with an opportunity to control and sanction human rights groups and the media that have denounced corruption, human rights violations, and authoritarian practices by President Bukele. In doing so, the Law violates the rights to freedom of association, freedom of expression, press freedom, and the right to defend human rights. Similar laws have been used in Russia, Nicaragua, and Venezuela to control and neutralize independent organizations and media.
The Law requires individuals and organizations that receive funding internationally, directly or indirectly, to register as “foreign agents” with a newly established Foreign Agents Registry (RAEX) under the Ministry of the Interior. The law broadly defines foreign agents as any person or organization that “responds to interests, is controlled or financed, directly or indirectly by a foreign principal.” A foreign principal is any person or organization based abroad, including a government, political party, or organization, as well as any entity so determined by the RAEX. With a broad definition and discretion by the RAEX, the Registry may use this power arbitrarily.
Once registered, each financial transaction involving foreign principal funds is subject to a 30 percent tax. The Law does not clarify whether the current 10% tax on donations will be added to this new tax, which would further increase the financial burden and make it comparable to de facto confiscation, endangering the very existence and viability of organizations and independent media in the country.
Under vague and ambiguous terms, the Law prohibits the so-called foreign agents from conducting activities for political “or other” purposes that have the objective of altering public order or threatening the social and political stability of the country. These agents must use the funds for specific purposes outlined to the RAEX and cannot accept anonymous donations.
Among REAX’s broad powers, it can:
Exempt certain organizations from the tax without establishing clear parameters. This may result in unequal treatment–rewarding or punishing entities depending on their relationship with the Government.
Establish new requirements or obligations for foreign agents and new administrative procedures.
Impose sanctions. In the case of a failure to register, the RAEX may freeze bank accounts, prevent the performance of activities, either temporarily or permanently, and suspend or cancel the legal status or registration of organizations. Failure to comply with the provisions of LEAX may also result in fines ranging from $100,000 to $250,000. Actions that result in fines or sanctions are not clearly enumerated, which could lead to an arbitrary imposition.
The Law opens the door to criminal prosecution through failure to comply with prohibitions and the Anti-Money Laundering law. It targets civil society organizations, especially those that advocate for human rights, and the media by attempting to control and limit activities perceived as threatening to the government.
Additionally, REAX’s extensive authority to supervise and regulate the activities of foreign agents, coupled with the law’s vague language and absence of clear legal definitions, creates significant risks of intrusive government interference in the operations of private entities. For instance, the power to revoke an NGO’s legal status without judicial oversight—based on vague grounds such as disturbing public order or threatening social and political stability—poses a grave threat to organizations that do not align with government interests. This provision could be exploited to target dissenting or independent organizations while bolstering those aligned with the authorities.
For these reasons, the undersigned organizations call on: 1) the Organization of American States (OAS) to condemn this legislation and convene an urgent permanent council to address the democratic backsliding in El Salvador; 2) the U.S. Congress to call on the Trump administration to abstain from supporting measures that undermine the work of civil society and human rights defenders; 3) the United Nations (UN) to condemn El Salvador’s Foreign Agents Law, and to urge the State to derogate the law and comply with its international obligations; and 4) the OAS and the UN to speak out against the proliferation of this type of legislation in the region and their negative impact on civil society.
- Acción Solidaria, Venezuela
- Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador
- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
- Amnesty International
- Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH
- Center for Justice and International Law (CEJIL)
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
- Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo SJ” (CSMM)
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
- Convergencia por los Derechos Humanos Guatemala
- Corporación Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Chile)
- Due Process of Law Foundation (DPLF)
- Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ Honduras)
- Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH)Robert F. Kennedy Human Rights
- International Federation for Human Rights (FIDH), in the framework of the Observatory for the Protection of Human Rights Defenders
- International Institute on Race, Equality and Human Rights
- International Service for Human Rights (ISHR)
- Movimiento Autónomo de Mujeres, Nicaragua
- Paz y Esperanza, Perú
- Robert F. Kennedy Human Rights
- Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe
- Washington Office on Latin America (WOLA)
- World Organisation Against Torture (OMCT), in the framework of the Observatory for the Protection of Human Rights Defenders
EL SALVADOR: La nueva Ley de Agentes Extranjeros amenaza los derechos y libertades de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación
En el contexto del grave retroceso en materia de derechos humanos, del debilitamiento del Estado de derecho y del desmantelamiento de los controles institucionales en El Salvador, la Asamblea Legislativa, controlada en gran medida por el partido Nuevas Ideas del presidente Bukele, aprobó una Ley de Agentes Extranjeros sin debate público.
La ley pretende promover la «transparencia» sobre la influencia de actores extranjeros en la opinión pública y salvaguardar la seguridad, la soberanía nacional y la estabilidad social y política del país. Sin embargo, la ley ofrece a las autoridades estatales la oportunidad de controlar y sancionar a los grupos de derechos humanos y a los medios de comunicación que han denunciado la corrupción, las violaciones de los derechos humanos y las prácticas autoritarias del presidente Bukele. Al hacerlo, la ley viola los derechos a la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a defender los derechos humanos. Leyes similares se han utilizado en Rusia, Nicaragua y Venezuela para controlar y neutralizar a las organizaciones y los medios de comunicación independientes.
La ley exige que las personas y organizaciones que reciben financiación internacional, directa o indirectamente, se registren como «agentes extranjeros» en un Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) de reciente creación dependiente del Ministerio del Interior. La ley define de manera amplia los agentes extranjeros como cualquier persona u organización que «responda a intereses, esté controlada o financiada, directa o indirectamente, por un mandante extranjero». Un mandante extranjero es cualquier persona u organización con sede en el extranjero, incluyendo un gobierno, un partido político o una organización, así como cualquier entidad así determinada por el RAEX. Con una definición amplia y la discrecionalidad del RAEX, el Registro puede utilizar este poder de manera arbitraria.
Una vez registrados, cada transacción financiera de los fondos de los mandantes extranjeros está sujeta a un impuesto del 30%. La ley no aclara si el impuesto actual del 10 % sobre las donaciones se sumará a este nuevo impuesto, lo que aumentaría aún más la carga financiera y la haría comparable a una confiscación de facto, poniendo en peligro la propia existencia y viabilidad de las organizaciones y los medios de comunicación independientes en el país.
En términos vagos y ambiguos, la Ley prohíbe a los denominados agentes extranjeros realizar actividades con fines políticos «u otros» que tengan por objetivo alterar el orden público o amenazar la estabilidad social y política del país. Estos agentes deben utilizar los fondos para fines específicos articulados ante el RAEX y no pueden recibir donaciones anónimas.
Entre las amplias facultades del RAEX, se encuentran las siguientes:
eximir a determinadas organizaciones del impuesto sin establecer parámetros claros. Esto puede dar lugar a un trato desigual, recompensando o castigando a las entidades en función de su relación con el Gobierno.
establecer nuevos requisitos u obligaciones para los agentes extranjeros y nuevos procedimientos administrativos.
imponer sanciones. En caso de incumplimiento de la obligación de registro, el RAEX puede congelar las cuentas bancarias, impedir el ejercicio de las actividades, de forma temporal o permanente, y suspender o cancelar la personalidad jurídica o el registro de las organizaciones. El incumplimiento de las disposiciones de la LAEX también puede dar lugar a multas que oscilan entre 100 000 y 250 000 dólares. Las acciones que dan lugar a multas o sanciones no están claramente enumeradas, lo que podría dar lugar a una imposición arbitraria.
La ley abre la puerta al enjuiciamiento penal por incumplimiento de las prohibiciones y de la ley contra el blanqueo de capitales. Se dirige contra las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que defienden los derechos humanos, y los medios de comunicación, al intentar controlar y limitar las actividades que se consideran una amenaza para el Gobierno.
Además, la amplia autoridad del RAEX para supervisar y regular las actividades de los agentes extranjeros, junto con el lenguaje ambiguo de la ley y la ausencia de definiciones jurídicas claras, crea riesgos significativos de injerencia gubernamental en las operaciones de las entidades privadas. Por ejemplo, la facultad de revocar la personalidad jurídica de una ONG sin supervisión judicial, basándose en motivos vagos como alterar el orden público o amenazar la estabilidad social y política, supone una grave amenaza para las organizaciones que no se alinean con los intereses del Gobierno. Esta disposición podría utilizarse para atacar a las organizaciones disidentes o independientes, al tiempo que se refuerza a las que están alineadas con las autoridades.
Por estas razones, las organizaciones abajo firmantes instan: 1) a la Organización de los Estados Americanos (OEA) a condenar esta legislación y a convocar un consejo permanente urgente para abordar el retroceso democrático en El Salvador; 2) al Congreso de los Estados Unidos a instar a la administración Trump a no apoyar medidas que socaven el trabajo de la sociedad civil y personas defensoras; 3) a la Organización de Naciones Unidas (ONU) a condenar la ley de agentes extranjeros de El Salvador y llamar al Estado a derogar la ley y cumplir con sus obligaciones internacionales; y 4) a la OEA y ONU a pronunciarse sobre la proliferación de este tipo de normativas en la región y su impacto negativo sobre la sociedad civil.
- Acción Solidaria, Venezuela
- Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador
- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
- Amnistia Internacional
- Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
- Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo SJ» (CSMM)
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
- Convergencia por los Derechos Humanos Guatemala
- Corporación Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Chile)
- Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH)
- Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos
- Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
- Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos
- Movimiento Autónomo de Mujeres, Nicaragua
- Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
- Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos
- Paz y Esperanza, Perú
- Robert F. Kennedy Human Rights
- Servicio Internacional por los Derechos Humanos (ISHR)
- Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe