Lawyers Slam Abuse in Sealing Criminal Cases — Abogados critican abuso en reserva de procesos penales

Jun 4, 2025

Human rights defender Ruth López's case is among the latest prosecutors have sought to fully seal. Sources believe judges grant such requests fearing demotion and to avoid public criticism of their rulings. — Uno de los últimos procesos en los que la Fiscalía pidió reserva total es en contra la defensora de derechos humanos y activista contra la corrupción, Ruth López. Consideran que los jueces acceden a tal petición por temor a ser degradados y para evitar la crítica social en sus fallos.

The criminal proceedings against lawyer and human rights defender Ruth Eleonora López Alfaro join others in which the Office of the Attorney General (Fiscalía General de la República, FGR) has asked judges to completely seal the case – meaning the proceedings are not public, as mandated by law, with certain exceptions.

At the FGR’s request, criminal proceedings against a group of environmentalists from the Santa Marta Community (Victoria district, Cabañas department), as well as the legal case against politician Eugenio Chicas and that of Fidel Zavala, a human rights defender, were placed entirely under seal.

In early 2023, the FGR accused six veterans, who now work as environmental defenders, of the 1989 disappearance and murder of a woman who collaborated with the then-guerrilla forces. Upon filing the charges, it immediately asked the court to completely seal the case.

In Chicas’s case, arrested on February 13, the San Salvador First Peace Court ordered a formal investigation with provisional detention against the former official, accused of illicit enrichment. The same day he was charged, prosecutors requested the case be completely sealed. And the court complied.

Another case involves Peace Accords negotiator Atilio Montalvo, detained since May 2024 and accused of planning alleged terrorist attacks. The court handling his case has kept it completely sealed, one year on from his detention.

El Diario de Hoy consulted criminal law specialists and judges of various ranks on when, according to law, judicial proceedings can be placed under total or partial seal.

All agreed that Article 307 of the Criminal Procedure Code clearly states that “As a general rule, criminal proceedings shall be public, but the judge may order, by reasoned resolution, partial or total seal when public morality, privacy, national security, or public order so require, or when provided for in a specific norm.”

“An example of this is the Special Law for a Life Free of Violence for Women, which in Article 57 establishes that in cases where the privacy of these individuals is threatened, it practically requires the judge to indeed demand total seal. This is a clear example of a specific norm,” stated criminal lawyer Elías Ramírez.

“In practice, there have been abuses regarding seals, especially when the aim is to prevent the population or society from knowing the facts, crimes, and evidence, so people can draw their own conclusions and thereby question the credibility and reliability of the authorities. That is to say, it can be concluded that if it does not fit any of the legal grounds, the intention is to prevent people’s access to what is happening in the proceedings,” added a judge who requested anonymity.

Both lawyers and judges maintain that the public has a right to transparency in the handling and processing of criminal cases and that ordering a case sealed without grounds is a clear abuse.

“By doing so (arbitrarily sealing cases), what the prosecutor’s office and the judge aim to do is protect themselves from criticism or questioning about the possible arbitrary manipulation of the proceedings; they seek to shield themselves from scrutiny of their actions,” stated one of the consulted lawyers.

Ruth López Case Doesn’t Meet Sealing Criteria

“Ruth’s case does not seem to fit any of the grounds permitted by law,” asserted a consulted judge, who also spoke on condition of anonymity.

Initially, the Attorney General’s Office said López was arrested for the crime of embezzlement (misappropriation of public funds), but this Monday, when it presented the accusation to the Twelfth Peace Court, it charged her with illicit enrichment.

“That crime does not fit any of the reasons for which Article 307 establishes that a case should be partially or totally sealed, as it does not subvert public morality at any time, nor privacy; furthermore, if someone is being prosecuted for having enriched themselves or obtained a patrimonial increase through public money, logic tells us then that there should be publicity,” Ramírez opined.

For her part, Leonor Rubio, program director for the Washington-based Fundación para el Debido Proceso (Due Process of Law Foundation, DPLF), reiterated the grounds required by Salvadoran law to seal a criminal case.

“In Ruth López’s case, none of those elements exist; in fact, the authorities themselves publicized her arrest, they publicized the crime she was going to be accused of, so it doesn’t seem logical that they have now sealed it; on the contrary, trials sealed like this, without any justification, have typically occurred during dictatorships, as happened in the (Luis) Cantoral Benavides case during the (Alberto) Fujimori era in Peru,” Rubio explained.

Judges’ Fear or Subjugated Judiciary?

Since May 1, 2021, the ruling party took control of the judicial system by dismantling the Constitutional Chamber, the country’s highest appellate court, and then carried out a reform to remove long-serving judges and appoint officials aligned with the ruling party.

A lawyer involved in one of the aforementioned cases stated that to date, they have not seen the resolution ordering the case to be completely sealed and therefore does not know the grounds on which the judge based the decision.

For lawyer Ramírez, this is a practice that has been occurring despite constant reports that sealing cases limits the right to a defense, as some judges do not even provide copies of the case files to defense lawyers.

“These are situations that many of us lawyers working in criminal law have been pointing out: these seals are usually decreed primarily to limit the right to defense, because although the law, although the chambers, have already said that they do not apply to the procedural parties, many judges maintain that by decreeing the total seal of the file, the defense cannot be given copies of the indictment or the proceedings. We are simply limited to going to court to review the files,” he pointed out.

In this regard, Rubio detailed that if a seal lacks justification, it diminishes trust in the judiciary and suggests it is a trial where evidence is weak and reasoning is more political than legal – that it is not a process seeking truth, but simply a public lynching of a person who has been a strong voice against the current government of El Salvador, alluding to the case against Ruth López.

“Truly, up to now, what we have seen is that no judge has told the Prosecutor’s Office: I will not decree the seal because it is not in accordance with what Article 307 establishes,” lawyer Ramírez noted.

On this matter, one of the consulted judges stated that while it is the judge who decides whether to grant the Prosecutor’s Office’s request to seal a case, most judges do so out of fear due to the reign of terror imposed on the Judiciary, because they receive direct orders from superiors or for self-protection, fearing criticism or public judgment.

In this regard, Ramírez said that most judges grant the Prosecutor’s Office’s requests because they fear that if they do not, they could be demoted; however, he explained, this reflects a lack of principles and courage on the part of the judges, as a judge is obliged to make decisions in accordance with the Constitution and the laws. “There is no imperative mandate that they must say yes to every request made by the prosecutor’s office,” he noted.

EDH: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/abogados-critican-abuso-reserva-procesos-penales/1223024/2025/

Abogados critican abuso en reserva de procesos penales

El proceso penal contra la abogada y defensora de derechos humanos, Ruth Eleonora López Alfaro, se suma a otros en los que la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado al juez que se le decrete reserva total, es decir, que el proceso no sea público, como lo manda la ley, con la salvedad de excepciones.

A petición de la Fiscalía, los procesos penales contra un grupo de ambientalistas de la Comunidad Santa Marta (distrito de Victoria, departamento de Cabañas), así como el proceso judicial contra el político Eugenio Chicas y el de Fidel Zavala, defensor de derechos humanos, fueron puestos bajo reserva total.

A principios de 2023, la Fiscalía acusó  a seis excombatientes, que ahora se dedican a la defensa del medio ambiente, de desaparecer y asesinar en 1989 a una mujer que colaboraba con la entonces guerrilla. Al presentar la acusación, inmediatamente pidió al juzgado que decretara reserva total al proceso.

En el caso de Chicas, capturado el 13 de febrero anterior,  el Juzgado Primero de Paz de San Salvador decretó instrucción formal con detención provisional contra el exfuncionario acusado de enriquecimiento ilícito. El mismo día que lo acusaron, los fiscales pidieron reserva total al proceso. Y el juzgado cedió.

Otro caso es el del negociador de los Acuerdos de Paz, Atilio Montalvo, detenido desde mayo de 2024 y acusado de planear supuestos atentados terroristas. El juzgado que lo procesa mantiene la reserva total a un año de su detención.

El Diario de Hoy consultó a abogados especialistas en Derecho Penal y jueces de diferentes categorías, sobre cuándo procede, según la ley, que un proceso judicial sea puesto bajo reserva total o parcial.

Todos coincidieron en señalar que el artículo 307 del Código Procesal Penal indica claramente que “Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar, por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica”.

“Un ejemplo de esos es la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que en el artículo 57 establece que en los casos donde se vea amenazada la intimidad de estas personas, prácticamente le exige al juez que sí tiene que exigir reserva total. Este es un claro ejemplo de una norma específica”, afirmó el abogado penalista Elías Ramírez.

“En la práctica, se han dado abusos en el tema de las reservas, sobre todo cuando se quiere impedir que la población o la sociedad tengan conocimiento de los hechos, delitos y pruebas, y pueda la gente elaborar sus propias conclusiones, y con ello cuestionar la credibilidad y confiabilidad de las autoridades. Es decir, que se puede concluir que si no se adecua a ninguno de los supuestos legales, lo que se quiere es impedir el acceso a la gente, a lo que ocurre en el proceso”, añadió un juez que pidió no ser identificado.

Tanto abogados como jueces sostienen que la población tiene derecho a la transparencia en el manejo y tramitación de los procesos penales y que decretar reserva, sin haber fundamento para ello, es un claro abuso.

“Con ello, (decretar reserva de manera antojadiza) lo que fiscalía y el juez o jueza, pretenden es protegerse de la crítica o del cuestionamiento que pueda hacerse sobre la posible manipulación arbitraria del proceso; buscan protegerse del cuestionamiento sobre sus actuaciones”, sentenció uno de los abogados consultados.

Proceso contra Ruth López no aplica

“El caso de Ruth no parece adecuarse a ningún supuesto permitido por la ley”, aseguró un juez consultado, quien también habló bajo el anonimato.

Inicialmente, la Fiscalía General dijo que López fue detenida por el delito de peculado (apropiarse de fondos públicos), pero este lunes, cuando presentó la acusación al Juzgado Décimo Segundo de Paz, la acusó de enriquecimiento ilícito.

“Ese delito no encaja en ninguno de los motivos por los cuales el artículo 307 establece que se le deba dar una reserva parcial o total al proceso, ya que no subvierte en ningún momento la moral pública, tampoco la intimidad; es más, si se está procesando a alguien por haberse enriquecido o que obtuvo un incremento patrimonial por medio de dinero público, la lógica nos indica entonces que debería de haber publicidad”, opinó Ramírez.

Por su parte, Leonor Rubio, directora de programas de la Fundación para el Debido Proceso (DPLE, por sus siglas en Inglés), con sede en Washington, reiteró las causas que la legislación salvadoreña exige para imponer reserva a un proceso penal.

“En el caso de Ruth López no existen ninguno de esos elementos; de hecho, las mismas autoridades hicieron pública su captura, hicieron público el delito del cual le iban a acusar, entonces no parece lógico que ahora lo hayan reservado; por el contrario, los juicios así reservados, sin ninguna justificación, típicamente han ocurrido en épocas de dictaduras, como ocurrió en el caso (Luis) Cantoral Benavides en la época de (Alberto) Fujimori en Perú”, explicó Rubio.

¿Miedo de los jueces o jueces subyugados?

Desde el 1 de mayo de 2021, el partido de Gobierno tomó el control del sistema judicial porque desmanteló la Sala de lo Constitucional, el máximo tribunal donde se puede apelar en el país, y luego de esto hizo una reforma para quitar a jueces antiguos y poner a funcionarios afines al oficialismo.

Un abogado vinculado a un proceso judicial de los mencionados afirmó que a la fecha no ha visto la resolución en la que se decretó reserva total y, por tanto, no sabe cuáles fueron los fundamentos en que se basó el juzgador. 

Para el abogado Ramírez, esta es una práctica que se viene dando a pesar de los constantes señalamientos de que las reservas limitan el derecho a defensa, pues hay jueces que ni siquiera entregan copias de los procesos a los defensores.

“Son situaciones que lo hemos venido diciendo muchos abogados que trabajamos en el área penal: estas reservas se suelen decretar primeramente para limitar el derecho de defensa, porque aunque la ley, aunque las cámaras, ya hayan dicho que para las partes procesales no operen, muchos jueces tienen el criterio de que al decretar la reserva total del expediente a la defensa no se le puede dar copias del requerimiento ni de las actuaciones. Simplemente estamos limitados a llegar al tribunal a poder revisar los expedientes”, señaló.

Al respecto, Rubio detalló que si una reserva no tiene justificación, disminuye la confianza en el poder judicial y da pauta para pensar que se trata de un juicio en el que la evidencia es pobre y que los razonamientos son más políticos que jurídicos, que no es un proceso que está tratando de encontrar la verdad, sino simplemente de hacer un linchamiento público a una persona que ha mostrado ser un una voz fuerte  en contra del gobierno actual de El Salvador, en alusión al proceso contra Ruth López.

“De verdad que hasta el momento, lo que hemos visto es que no hay ningún juez que le haya dicho a la Fiscalía: no voy a decretar la reserva porque no es acorde a lo que establece el artículo 307”, acotó el abogado Ramírez.

Sobre este aspecto, uno de los jueces consultados afirmó que si bien el juez es quien decide si cede a la petición de la Fiscalía, de imponer reserva a un proceso, la mayoría de jueces lo hacen por miedo debido al régimen de terror impuesto en el Órgano Judicial, porque reciben una orden directa de un superior o por motivos de autoprotección, ante el temor a la crítica o enjuiciamiento público.

Al respecto, Ramírez dijo que la mayoría de jueces acceden a la petición de la Fiscalía porque temen que si no lo hacen, pueden ser degradados, sin embargo, explicó, eso refleja falta de principios y de valor de parte de los juzgadores. pues un juez está obligado a tomar decisiones conforme a la Constitución y las leyes. “No hay un mandato imperativo de que deban decir sí a toda solicitud hecha por fiscalía”; acotó.

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