No.
“The Special Military Security Brigade is responsible for border protection and Military Police duties,” states Article 63 of the Organic Law of the Armed Forces. That provision is there. Still in effect.
A few days ago, we saw images of a wall of shields bearing the legend “Military Police.” The uniformed officers were participating, along with other security forces, in breaking up a peaceful demonstration. The incident ended with the arrest of some participants.
There is a military police in El Salvador. And there shouldn’t be.
The police are the body that carries out police functions. And what does that mean? The Sala de lo Constitucional (Constitutional Chamber) explained it as follows:
“The legitimate use of force by the state’s police element is essentially for internal use and is manifested through investigation, prevention, and, ultimately, the repression of threats or violence against society (generally specified by the commission of crimes). This use of force aims to ensure tranquility and peace for the population, keeping it safe from crimes and disorders, with the existence of a legal order that protects its essential rights and assets.” (Sala de lo Constitucional, ruling 4-2012, May 17, 2013).
The Armed Forces are another expression of the use of public force. But for different purposes: to defend sovereignty and territorial integrity. This is stated in Article 212 of the Constitution. Maintaining internal peace, tranquility, and public security is the exclusive purview of the Police. The Armed Forces can only assume this role in very exceptional cases: when all ordinary means have been exhausted. This is stated in Article 168, section 12 of the Constitution.
El Salvador’s history shows why granting police functions to the military is a bad idea. El Salvador is still marked by the scar of human rights abuses and violations committed by the Armed Forces. Hence, one of the fundamental pillars of the Peace Accords was to confine the military to its natural role and strip it of any public security functions.
Chapter I of the Peace Accords states:
“In accordance with the Constitutional Reform stemming from the Mexico Accords, the safeguarding of peace, tranquility, order, and public security, in both urban and rural areas, will be the responsibility of the National Civil Police (Policía Nacional Civil, PNC), which will be under civilian leadership. The National Civil Police and the Armed Forces will be independent and attached to different Ministries. (…) The National Guard and Treasury Police will be abolished as public security forces. Their members will be incorporated into the army.”
And then, Chapter II establishes:
“The National Civil Police (PNC) will be the only armed police body with national jurisdiction. Its mission will be to protect and guarantee the free exercise of people’s rights and freedoms, to prevent and combat all types of crimes, and to maintain internal peace, tranquility, order, and public security, in both urban and rural areas.”
The Peace Accords stated it clearly: the only police force will be the PNC.
The 1991 constitutional reform, which created the PNC and separated the Armed Forces from public security, is a product of the negotiations that led to these accords. One cannot be read without the other. That is why when the Constitutional Chamber invalidated the appointment of a military officer as Minister of Public Security, it invoked the Peace Accords when interpreting the meaning of the constitutional provisions. It said:
“Likewise, [the PNC] was conceived as the only armed police body with national jurisdiction.– From this, a clear purpose of the Peace Accords can be deduced: to end the structural militarization of public security or, in other words, to ensure the prohibition of entrusting military commanders with the leadership of the state police institution, since the motivating cause was that the military establishment was involved in violations of the constitutional order. This resulted in one of the main agreements reached by these belligerent forces being to modify the constitutional status of the Armed Forces, to define more clearly their subordination to constitutional authorities and, furthermore, to transfer public security-related competencies to the PNC, a new body under civilian leadership.” (Sala de lo Constitucional, ruling 4-2012, May 17, 2013).
For all these reasons, the existence of a Military Police in the text of the Organic Law of the Armed Forces and on the streets and in the barracks of El Salvador is an improper remnant. Its existence is a violation of the Constitution and the Peace Accords.
*Daniel Olmedo holds a master’s degree in Human Rights from Universidad Carlos III de Madrid and another in International and European Law from Radboud University in the Netherlands.
El Faro: https://beta.elfaro.net/opinion/puede-haber-una-policia-militar-en-el-salvador
¿Puede haber una policía militar en El Salvador?
No.
“La Brigada Especial de Seguridad Militar es responsable de cumplir las funciones de protección de fronteras y de Policía Militar”, dice el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada. Esa disposición está ahí. Vigente.
Hace unos días vimos imágenes de una pared de escudos con la leyenda “Policía Militar”. Los uniformados participaban, junto a otros cuerpos de seguridad, en la disolución de una manifestación pacífica. El incidente terminó con la detención de algunos de los participantes.
En El Salvador hay una policía militar. Y no debería haberla.
La policía es el cuerpo que ejerce la función policial. ¿Y eso qué es? La Sala de lo Constitucional así lo explicó:
“El uso legítimo de la fuerza por el elemento policial del Estado tiene como nota esencial su empleo interno y se manifiesta mediante la investigación, la prevención y, en última instancia, la represión de las amenazas o violencia contra la sociedad (concretada generalmente por el cometimiento de delitos). Este uso de la fuerza pretende asegurar a la población tranquilidad y paz a fin de mantenerla resguardada de crímenes y desórdenes, con la existencia de un orden jurídico que protege sus derechos y bienes esenciales.” (Sala de lo Constitucional, sentencia 4-2012, 17 de mayo de 2013).
La Fuerza Armada es otra expresión del uso de la fuerza pública. Pero es para propósitos distintos: defender la soberanía y la integridad del territorio. Eso dice el artículo 212 de la Constitiución. El mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública es privativo de la Policía. La Fuerza Armada únicamente puede asumir ese rol en un caso muy excepcional: cuando se han agotado todos los medios ordinarios. Eso dice el artículo 168 ordinal 12º de la Constitución.
La historia de El Salvador sirve para mostrar porqué es una mala idea otorgar las funciones policiales a los militares. El Salvador sigue marcado por una cicatriz de abusos y violaciones a los derechos humanos cometidos por la Fuerza Armada. De ahí que uno de los pilares fundamentales de los Acuerdos de Paz fue enclaustrarla en su rol natural, y quitarle cualquier función de seguridad pública.
El capitulo I de los Acuerdos de Paz dice:
“Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes. (…) La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán incorporados al ejército”.
Y luego, el capítulo II establece:
“La Policía Nacional Civil [PNC] será el único cuerpo policial armado con competencia nacional. Será su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural”.
Los Acuerdos de Paz lo dijeron claro: el único cuerpo policial será la PNC.
La reforma constitucional de 1991, mediante la que se creó la PNC y se separó a la Fuerza Armada de la seguridad pública, es producto de las negociaciones que llevaron a esos acuerdos. No se puede leer uno prescindiendo del otro. Por eso cuando la Sala de lo Constitucional invalidó el nombramiento de un militar como Ministro de Seguridad Pública, invocó los acuerdos de paz al interpretar el sentido de las provisiones constitucionales. Dijo:
“Asimismo, [la PNC] fue concebida como el único cuerpo policial armado con competencia nacional.– De esto se deduce una clara finalidad de los Acuerdos de Paz: poner fin a la militarización estructural de la seguridad pública o, en otros términos, asegurar la prohibición de confiar a mandos militares la conducción de la institución policial estatal, ya que la causa motivadora fue que el estamento militar estuvo involucrado en infracciones al orden constitucional. Ello trajo como consecuencia que uno de los principales convenios logrados por esas fuerzas beligerantes fuera modificar el estatuto constitucional de la Fuerza Armada, para definir con mayor claridad su subordinación a las autoridades constitucionales y, además, transferir las competencias relacionadas con la seguridad pública hacia la PNC, un cuerpo nuevo bajo la dirección de autoridades civiles.” (Sala de lo Constitucional, sentencia 4-2012, 17 de mayo de 2013).
Por todo eso, que haya una Policía Militar en el texto de la Ley Orgáncia de la Fuerza Armada y en las calles y cuarteles de El Salvador es un resabio impropio. Su existencia es una violación a la Constitución y a los Acuerdos de Paz.
*Daniel Olmedo tiene una maestría en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y una en Derecho Internacional y Europeo por la Universidad Radboud de los Países Bajos.
El Faro: https://beta.elfaro.net/opinion/puede-haber-una-policia-militar-en-el-salvador