Government Hides How It Will Handle Port Management Conflicts — Gobierno oculta cómo manejará conflictos por manejo de puertos

Sep 13, 2024

Federico Anliker, president of CEPA, stated that they had the authority to dissolve the partnership but omitted details about where and how disagreements will be resolved. — Federico Anliker, presidente de CEPA, dijo que tenían potestad de disolver la sociedad, pero omitió los detalles de dónde y cómo se resolverán los desacuerdos.

The management of the Acajutla and La Unión ports is another agreement that the government keeps locked away. Publicly, only a few snippets of this contract have been revealed through statements by Federico Anliker, president of the Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) (Executive Autonomous Port Commission). One of the most crucial points that remains undisclosed is the mechanism agreed upon to resolve disagreements or, if necessary, dissolve the contract.

The most common method is arbitration. This is a procedure where a dispute is submitted, by agreement of the parties, to an arbitrator or a panel of arbitrators who issue a decision on the conflict, which is binding on the parties. By choosing arbitration, the parties opt for a private dispute resolution procedure instead of going to local courts.

In a contract like the one signed with the Turkish company Yilport, which will control 80% of the port operation company, it is customary to rigorously establish, for example, whether such disagreements will be settled within the country’s borders or outside them. It even explicitly defines where the arbitration will take place. This information is usually included in a chapter of the contract called “Dispute Resolution,” which must be part of the text.

According to Napoleón Campos, a Salvadoran expert in International Relations, this agreement could stipulate, considering that the country is in the American continent and the company is Turkish, to refer to the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) of the World Bank. ICSID offers mechanisms from conciliation to arbitration and has over 160 member states. However, he clarifies that without access to the agreement’s text, this is “just common-sense speculation.”

“Some disputes are resolved even between the parties, with no mediation. If there’s no settlement, the agreement might outline several subsequent steps. We don’t even know what the agreement establishes between Yilport and the State of El Salvador. Publicly, many disjointed statements have been made… we’re in the dark on everything,” Campos points out.

For the expert, it is serious that such details are not public knowledge, as it leaves in complete darkness a crucial aspect of defending the rights of the Salvadoran state in an agreement with a fifty-year term.

Concerning Allocation of Shares

In decision-making regarding these state assets, El Salvador is at a disadvantage since it will control only 20% of the company managing the ports. As a result, it remains almost in the role of an information recipient.

According to Guillermo Matamoros, former technical secretary of the National Concessions Council of Costa Rica, when forming a company, the one with the majority shares has more decision-making power. A 51% share would make a significant difference, not to mention the 80% the Turkish company Yilport will have.

This unequal relationship has been made possible because Salvadoran law governing mixed economy companies stipulates only that each shareholder is entitled to a director and that a third can be elected through a decision of the shareholders’ assembly as “a whole.”

In this case, there will be a president appointed by Yilport, a vice president appointed by CEPA, and a director-secretary appointed by both parties.

“Without the majority of shares, they do not control the company. They will have access to information but not control over the company,” comments Matamoros.

In mid-August, Federico Anliker stated that CEPA retained the power to dissolve the contract if it perceived the management to be “abusive,” thus tacitly admitting that the public entity would have little decision-making power compared to Yilport. It would have no other means of control than dissolving the company.

This is where it becomes critical to know whether any potential arbitration will take place inside or outside the country.

In El Salvador, arbitrations are governed by the Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) (Law of Mediation, Conciliation, and Arbitration), approved in 2002. In October 2009, some changes were made, the most significant being that the arbitral award (the decision issued by the private arbitration tribunal) could be appealed, putting it on hold. After that, it would have to go to the jurisdiction of the Chambers of Second Instance with civil competence.

This law was very controversial at the time because, occasionally, the chambers deemed that reform inapplicable. Consequently, a claim of unconstitutionality was filed in 2010. In November 2011, the Constitutional Chamber decided that no such unconstitutionality existed.

This decision was deemed inconvenient by FUSADES, which argued that “the essence of arbitration is the autonomy of the parties: avoiding judicial intervention in conflict resolution.”

“It is a setback that sets a bad precedent in the country and affects the business climate by affecting the legal certainty that must prevail in any rule of law. It is necessary to initiate a process of reforming the Law of Mediation, Conciliation, and Arbitration and to reposition El Salvador as an attractive and competitive country, considering the best international practices,” the organization wrote at the time.

Could it be that arbitration under Salvadoran laws was chosen in the contract with Yilport? According to Napoleón Campos, it is not impossible but highly unlikely, as it would put the company at a disadvantage.

EDH: https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/gobierno-oculta-como-manejara-conflictos-por-manejo-puertos/1168164/2024/

Gobierno oculta cómo manejará conflictos por manejo de puertos

El del manejo de los puertos de Acajutla y de La Unión es uno más de los acuerdos que el Gobierno mantiene bajo candado. Públicamente, de este contrato solo se han conocido algunas gotas, a través de las declaraciones de Federico Anliker, presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA). Y uno de los puntos más importantes de los que no se conoce nada es del mecanismo que se ha acordado para dirimir desacuerdos o, en todo caso, disolver el contrato.

Lo más común es que esto se realice mediante un arbitraje. Este es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre el conflicto, la cual es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias, en lugar de acudir ante los tribunales locales.

En un contrato como el suscrito entre la empresa turca Yilport, que controlará el 80 % de la sociedad operadora de los puertos, lo más usual es que se establezca de manera rigurosa, por ejemplo, si dichos desacuerdos se van a ventilar dentro de las fronteras o fuera de ellas. Incluso se define explícitamente en donde se realizará dicho arbitraje. Todo esto va en un capítulo del contrato llamado “Solución de Controversias”, que debe ir sí o sí en el texto.

Según Napoleón Campos, experto salvadoreño en Relaciones Internacionales, lo que este convenio podría establecer, teniendo en cuenta que el país es del continente americano y la empresa es turca, es acudir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. En el CIADI existen las figuras desde conciliación hasta arbitraje y al mismo pertenecen más de 160 estados. Aunque aclara que, al no tener acceso al texto del acuerdo, es “solo una especulación de sentido común”.

“Algunas controversias se arreglan incluso entre las partes, sin mediación alguna. De no haber arreglo, el convenio puede establecer varias etapas siguientes. Es que ni siquiera sabemos el acuerdo qué establece entre Yilport y el Estado de El Salvador. Públicamente se han hecho muchas aseveraciones inconexas… ignoramos todo, todo”, señala Campos.

Para el experto, es grave que este tipo de detalles no sean de dominio público, pues deja en la más absoluta oscuridad un aspecto toral en la defensa de los derechos del Estado salvadoreño en un acuerdo de medio siglo de plazo.

La preocupante repartición de las acciones

En la toma de decisiones sobre estos bienes estatales, El Salvador está en desventaja, pues solo controlará el 20 % de la sociedad que manejará los puertos. Por ello, se ha quedado casi en el papel de un receptor de información.

Según Guillermo Matamoros, exsecretario técnico del Consejo Nacional de Concesiones de Costa Rica, cuando se conforma una empresa tiene más poder de decisión dentro de esta quien cuenta con la mayoría de las acciones. Un 51 % haría toda la diferencia, ni hablar del 80 % que tendrá la empresa turca Yilport.

Esta desigual relación ha sido posible porque así lo faculta la ley salvadoreña que regula a las empresas de economía mixta, que solo deja claro que cada participante accionario contará con un director y se podrá elegir a un tercero, a través de una decisión de la asamblea de accionistas como “un todo”.

En este caso, habrá un presidente designado por Yilport, un vicepresidente nombrado por CEPA y un director secretario que será designado por las dos partes.

“Sin la mayor parte de acciones no tienen el control de la sociedad. Tendrán acceso a información, pero no al control de la sociedad”, comenta Matamoros.

A mediados de agosto, Federico Anliker dijo que CEPA se ha quedado con la facultad de disolver el contrato si le parece que el manejo es “abusivo”, por lo que, de manera tácita, admite que poco margen de decisión tendrá la entidad pública frente a Yilport. No tendrá otra manera de controlarlo más que disolver la sociedad.

Aquí es donde es más relevante saber en dónde se realizará un eventual arbitraje, si dentro o fuera del país.

En El Salvador, los arbitrajes están normados por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA), aprobada en 2002. En octubre de 2009 se le hicieron algunos cambios. El más importante es que el que dicta que el laudo arbitral (la decisión promulgada por el tribunal privado de arbitraje) se podía apelar para que este quedara en suspenso. Luego de eso, tendría que pasar a la jurisdicción de las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil.

Dicha ley fue muy controversial en la época, pues algunas veces las cámaras consideraron inaplicable esa reforma. Por eso se presentó una demanda de inconstitucionalidad en 2010. En noviembre de 2011, la Sala de lo Constitucional decidió que no existía tal inconstitucionalidad.

Esta decisión fue señalada como inconveniente por FUSADES, que sostenía que “la esencia del arbitraje es la autonomía de las partes: evitar la participación judicial en la resolución de conflictos”.

“Es un retroceso que sienta un mal precedente en el país y afecta el clima de negocios por afectar la certeza jurídica que debe privar en todo Estado de Derecho. Es necesario iniciar un proceso de reforma de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y reposicionar a El Salvador como un país atractivo y competitivo, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales”, escribió la organización en su momento.

¿Se habrá optado por que el arbitraje se realice bajo las leyes salvadoreñas en el contrato con Yilport? Según Napoleón Campos, no es imposible pero es lo más improbable, pues dejaría en desventaja a la empresa.

EDH: https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/gobierno-oculta-como-manejara-conflictos-por-manejo-puertos/1168164/2024/