Select Page

The Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) calls on the State of El Salvador to fully restore the rights and guarantees suspended over the last 12 months within the framework of the state of exception established in the country for citizen security reasons. The IACHR urges the State to respect human rights in adopting measures for the prevention, control, and response to crime, as well as to investigate, prosecute, and punish criminal activities.

On March 15, 2023, the Legislative Assembly decreed for the twelfth consecutive time the extension of the state of exception established by Legislative Decree No. 333 of March 27, 2022. According to the regulation, rights, and guarantees found in articles 12(2) and 13(2) of the Constitution of El Salvador remain suspended. The first provision refers to the right of the detained person to be informed immediately and understandably of their rights and the reasons for their detention, and to the rights not to be forced to testify and to have the assistance of a defender in the proceedings of the auxiliary organs of the administration of justice and judicial processes; In contrast, the second article establishes a maximum period of 72 hours for administrative detention and the referral of the detained person to a competent judge within that period, with the proceedings that have been carried out. Likewise, the decree maintains the suspension of Article 24 of the Constitution, which establishes the inviolability of correspondence of all kinds, except under the terms provided by law, as well as the consequences of illegal interventions in telecommunications.

In the statement of reasons for the decree, it is affirmed that “the continuity of extraordinary measures related to rights […] remains necessary to carry out suitable operational actions and continue to provide security against the threat of criminal organizations and their members […]”. It is also stated that “the necessary actions for this purpose [the eradication of criminal structures] do not correspond to the ordinary public security strategies that are applied to contain, for example, common crime.” The State informed the IACHR that the reforms to the laws and the tools and strategies created to combat violence in the country had been adopted in respect of constitutional principles and international human rights standards. It pointed out that the decrees concerning the state of exception refer to the particular factual aspects that have led to the conclusion of the need to suspend some constitutional guarantees, with an ongoing review process of the regime. According to the State, it is not a matter of facing a phenomenon of common crime but of systematic criminal actions committed by terrorist organizations recognized by national jurisprudence. Additionally, it reported on the results of the state of exception and its extensions, together with the implementation of the Territorial Control Plan, in restoring public security at the national level.

Although the State has information that the country has achieved an unprecedented reduction in crime, with 188 days without homicides in the last 12 months, the IACHR has alerted the State of El Salvador that the suspension of rights and guarantees, mainly when applied indefinitely, constitutes an inadequate mechanism to confront common crime.

In this regard, the Inter-American Court has warned that the American Convention authorizes the suspension of certain rights and freedoms on an exceptional basis “to the extent and for the time strictly limited to the requirements of the situation.” According to Article 27.1 of the ACHR, States may resort to this provision only “in case of war, public danger, or another emergency that threatens the independence or security of the State Party.” Furthermore, under the emergency circumstances provided for in Article 27.1 of the ACHR, rulers do not have absolute powers to establish restrictive measures. For this, state action must always be framed within the international obligations in human rights voluntarily undertaken. The Commission recalls that the State must ensure that the necessary judicial guarantees to protect the rights and freedoms enshrined in the Convention remain in force in all circumstances, including during states of exception.

The IACHR has information that at least 65,795 people have been detained – since the establishment of the state of exception – as allegedly linked to organized crime, of which about 90% had preventive detention decreed, according to public information as of March 1st. In this context, it has repeatedly expressed its concern about multiple reports of abuses and irregularities in detentions; judicial proceedings carried out, and violations of the rights of detained persons. It has also urged the State to ensure judicial guarantees, protection, and the dignified treatment of all persons in state custody.

The IACHR recognizes the significant challenges faced by the State in addressing high levels of violence resulting from the activities of criminal structures, such as gangs, to fulfill its function of protecting its population. However, the State must ensure that its efforts against crime and violence – both control and prevention as the objective of all citizen security policies – comply with the limits set by international human rights protection systems by the principles of the rule of law.

The human rights perspective allows addressing the problem of crime and violence and its impact on citizen security through the strengthening of democratic participation and the implementation of policies focused on the protection of the human person. In this sense, the IACHR calls for the adoption of necessary measures to restore suspended rights and guarantees and reiterates its willingness to visit the country and provide technical assistance in implementing inter-American human rights standards.

The IACHR is a principal and autonomous body of the Organization of American States (OAS), whose mandate arises from the OAS Charter and the American Convention on Human Rights. The Inter-American Commission is mandated to promote the observance and defense of human rights in the region. It acts as an advisory body to the OAS on the matter. The IACHR is composed of seven independent members who are elected by the OAS General Assembly in their capacity and do not represent their countries of origin or residence.

No. 058/23

OAS: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/058.asp

CIDH llama a El Salvador a restablecer los derechos y garantías suspendidos hace un año por el régimen de excepción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama al Estado de El Salvador a restablecer la plena vigencia de los derechos y garantías suspendidas durante los últimos 12 meses en el marco del régimen de excepción instalado en el país por motivos de seguridad ciudadana. La CIDH urge al Estado respetar los derechos humanos en la adopción de las medidas para la prevención, control y respuesta a la criminalidad, así como a investigar, procesar y sancionar las actividades delictivas.

El 15 de marzo de 2023, la Asamblea Legislativa decretó prolongar por la décima segunda vez consecutiva el régimen de excepción establecido por el Decreto Legislativo N.º 333 de 27 de marzo de 2022. De acuerdo con la normativa, se mantienen suspendidos los derechos y garantías establecidos en los artículos 12 inciso 2° y 13 inciso 2° de la Constitución de El Salvador. El primer dispositivo se refiere al derecho de la persona detenida de ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y las razones de su detención, y a los derechos de no ser obligada a declarar y de contar con la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales; mientras el segundo artículo dispone sobre el plazo máximo de 72 horas para la detención administrativa y la consigna de la persona detenida a juez competente dentro de ese plazo, con las diligencias que hubiera practicado. Asimismo, el decreto mantiene suspendido el artículo 24 de la Constitución, que dispone sobre la inviolabilidad de la correspondencia de toda clase, salvo bajo los términos previstos en la ley, así como las consecuencias de las intervenciones ilegales en las telecomunicaciones.

En la exposición de motivos del decreto, se afirma que “la continuidad de las medidas extraordinarias referida a los derechos […] siguen siendo las necesarias para llevar a cabo las acciones operativas idóneas y continuar dando seguridad frente a la amenaza de las organizaciones criminales y sus integrantes […]”. También se indica que “las acciones necesarias para tal fin [la erradicación de las estructuras criminales] no se corresponden con las estrategias ordinarias de seguridad pública que se aplican para contener, por ejemplo, la delincuencia común”. El Estado afirmó a la CIDH que, tanto las reformas a las leyes, como las herramientas y estrategias creadas para el combate a la violencia en el país, se han adoptado en respeto de los postulados constitucionales y a estándares internacionales de derechos humanos. Señaló que los decretos referentes al régimen de excepción refieren los aspectos fácticos particulares que han llevado a concluir en la necesidad de la suspensión de algunas garantías constitucionales, habiendo un proceso de revisión continua del régimen. Según el Estado, no se trata de enfrentar un fenómeno de crimen común sino de acciones criminales de afectación sistemática cometidos por organizaciones terroristas, reconocidas por la jurisprudencia nacional. Adicionalmente, informó sobre resultados del régimen de excepción y sus prórrogas, junto con la implementación del Plan Control Territorial, en el restablecimiento de la seguridad pública a nivel nacional.

Si bien se tiene información del Estado de que el país alcanzó una reducción de la criminalidad sin precedentes, contabilizando 188 días sin homicidios en los últimos 12 meses, la CIDH ha alertado al Estado de El Salvador que la suspensión de derechos y garantías, especialmente cuando aplicada de manera indefinida, constituye un mecanismo inadecuado para enfrentar el crimen común.

Al respecto, la Corte Interamericana ha advertido que la Convención Americana autoriza la suspensión de ciertos derechos y libertades en carácter excepcional “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”. De acuerdo al artículo 27.1 de la CADH los Estados pueden recurrir a este precepto únicamente “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”. Asimismo, ante las circunstancias de emergencia previstas en el artículo 27.1 de la CADH, los gobernantes no gozan de poderes absolutos para establecer las medidas restrictivas. Para ello, la actuación estatal debe estar siempre enmarcada en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente. La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción.

La CIDH tiene información de que al menos 65,795 personas han sido detenidas – desde la instalación del régimen de excepción – como presuntamente vinculadas al crimen organizado, de las cuales cerca del 90% tuvieron la prisión preventiva decretada, según información pública de 1 de marzo. En ese contexto, ha manifestado reiteradamente su preocupación respecto de múltiples denuncias de abusos e irregularidades en las detenciones y diligencias judiciales efectuadas, así como violaciones a los derechos de las personas detenidas. También ha urgido al Estado asegurar las garantías y la protección judiciales, así como el trato digno de toda persona bajo custodia estatal.

La CIDH reconoce los grandes retos del Estado para enfrentar los altos índices de violencia producto de las actividades de estructuras criminales como las pandillas con el fin de cumplir con su función de brindar protección a su población. Sin embargo, el Estado debe asegurar que sus esfuerzos contra el crimen y la violencia – tanto el control así como la prevención como objetivo de toda política de seguridad ciudadana – se adecuen a los límites señalados en los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos de conformidad con los principios del Estado de derecho.

La perspectiva de los derechos humanos permite abordar la problemática de la criminalidad y la violencia y su impacto en la seguridad ciudadana mediante el fortalecimiento de la participación democrática y la implementación de políticas centradas en la protección de la persona humana. En ese sentido, la CIDH hace un llamado a adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y garantías suspendidos y reitera su disposición para realizar una visita al país y colaborar técnicamente en la implementación de los estándares interamericanos de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 058/23

OEA: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/058.asp